{"id":228,"date":"2011-02-25T16:39:05","date_gmt":"2011-02-25T19:39:05","guid":{"rendered":"http:\/\/web.cnz.org.ar\/?page_id=228"},"modified":"2024-04-09T16:18:37","modified_gmt":"2024-04-09T16:18:37","slug":"reglamento-2","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/web.cnz.org.ar\/?page_id=228","title":{"rendered":"Reglamento"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Pr\u00f3logo<\/h3>\n\n\n\n<p>El presente&nbsp;<strong>REGLAMENTO INTERNO<\/strong> tiene como objetivo fundamental fijar normas para una convivencia armoniosa de todos los socios de nuestro Club, teniendo siempre presente que el fin perseguido solo podr\u00e1 lograrse si media el respeto por los derechos de los dem\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p>El presente&nbsp;<strong>REGLAMENTO INTERNO<\/strong>, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en las instalaciones del&nbsp;<strong>CLUB N\u00c1UTICO Z\u00c1RATE<\/strong> y a las personas que hagan uso de las mismas, independientemente de su calidad de socios.<br>El&nbsp;<strong>CLUB N\u00c1UTICO Z\u00c1RATE<\/strong> es por delegaci\u00f3n de la Prefectura Naval Argentina, autoridad de aplicaci\u00f3n de la normativa nacional que rige la materia; en el desarrollo de este Reglamento Interno se han incorporado las normas del R\u00e9gimen de la Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima Fluvial y Lacustre (REGINAVE), Ordenanzas de la Prefectura Naval Argentina en vigencia, la experiencia funcional y pr\u00e1ctica que el Club acumul\u00f3 en su extensa vida institucional, los lineamientos del Estatuto del&nbsp;<strong>CLUB N\u00c1UTICO Z\u00c1RATE<\/strong> vigente, como asimismo las Resoluciones de la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Responsabilidades<\/h3>\n\n\n\n<p>Las personas reconocidas como socios acorde lo normado en los art\u00edculos correspondientes del <strong>ESTATUTO DEL CLUB N\u00c1UTICO Z\u00c1RATE<\/strong>, son responsables y adquieren legitimaci\u00f3n pasiva para estar en juicio por las deudas contra\u00eddas con el Club y\/o sus concesionarios.<br>Los padres o tutores y representantes legales de socios menores de edad, ser\u00e1n responsables de cualquier da\u00f1o causado y\/o obligaci\u00f3n contra\u00edda por los mismos en perjuicio del&nbsp;<strong>CLUB N\u00c1UTICO ZARATE<\/strong> y\/o sus concesionarios, cualquiera sea su naturaleza y origen, sin que obste lo anterior, que los padres o tutores no sean socios del Club y sin perjuicio de las sanciones que pudiere&nbsp;corresponder contra dichos menores.<br>El Club en ning\u00fan caso ser\u00e1 responsable por accidentes o da\u00f1os sufridos por sus socios, sean estos mayores o menores de edad, causados por las cosas, instalaciones, fallas operativas del equipamiento del Club o cualquiera otra causa, hecho humano, caso fortuito o fuerza mayor. Tampoco ser\u00e1 responsable frente a terceros de los actos, hechos o accidentes causados por sus socios, sean estos mayores o menores de edad.<br>El Club, est\u00e1 inscripto en el Registro de Clubes N\u00e1uticos de la Prefectura Naval Argentina y es responsable por las disposiciones que lo alcanzan, debiendo adecuar sus reglamentaciones y exigir de sus asociados el cumplimiento de las normas del R\u00e9gimen de la Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima Fluvial y Lacustre (REGINAVE), Ordenanzas de la P.N.A. en vigencia.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00edtulo 1<\/h3>\n\n\n\n<p>INGRESO DE PERSONAS<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1:<\/strong> Podr\u00e1 ingresar y hacer uso de las instalaciones del club, todo asociado contra la presentaci\u00f3n del carnet con recibo al d\u00eda (en su defecto se aceptar\u00e1 el recibo del mes anterior).<br><strong>Art\u00edculo 2:<\/strong> Podr\u00e1n ingresar al Club sin ser asociadas, las personas previamente autorizadas por Secretar\u00eda contra la presentaci\u00f3n de su documento de identidad.<br><strong>Art\u00edculo 3:<\/strong> Podr\u00e1n ingresar al Club las delegaciones de clubes, entidades, institutos, organizaciones, escuelas, etc. autorizadas previamente por listado emitido por Secretar\u00eda.<br><strong>Art\u00edculo 4:<\/strong> Podr\u00e1n ingresar al Club las personas que sin ser asociadas deseen almorzar o cenar en el Restaurant, cumpliendo con los horarios, requisitos y\/o mecanismos que oportunamente establezca la Comisi\u00f3n Directiva.<br><strong>Art\u00edculo 5:<\/strong> Podr\u00e1n ingresar al Club las personas que sin ser asociados, necesiten asistir a la Secretar\u00eda con motivo de realizar alg\u00fan tr\u00e1mite administrativo, en los d\u00edas y horarios que esta atienda al p\u00fablico.<br><strong>Art\u00edculo 6: <\/strong>Podr\u00e1n ingresar al Club, las personas que sin ser asociados, deseen embarcar en alguna embarcaci\u00f3n particular que se encuentre amarrada en las d\u00e1rsenas del Club. Estas personas deber\u00e1n cumplir con los requisitos que oportunamente establezca la Comisi\u00f3n Directiva, ser acompa\u00f1adas por el socio propietario de la embarcaci\u00f3n, quien ser\u00e1 el responsable en los t\u00e9rminos del presente reglamento ante el Club. El ingreso se har\u00e1 contra la presentaci\u00f3n del correspondiente documento de identidad.<\/p>\n\n\n\n<p>INGRESO DE INVITADOS Y VISITAS<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7:<\/strong> Todo socio del&nbsp;CLUB N\u00c1UTICO Z\u00c1RATE&nbsp;puede invitar a personas no socias como visitas, completando la planilla correspondiente para tal fin que se entrega en Secretar\u00eda. Dicha planilla ser\u00e1 completada por el socio y entregada en Secretar\u00eda como m\u00ednimo 24 hs antes de la fecha de la invitaci\u00f3n para su posterior aprobaci\u00f3n.<br><strong>Art\u00edculo 8: <\/strong>La Comisi\u00f3n Directiva ha designado y delegado para dar la aprobaci\u00f3n del ingreso de personas no socias al Club como visitas, en los t\u00e9rminos y alcance de esta reglamentaci\u00f3n, al Sr. Gerente y al Sr. Capit\u00e1n exclusivamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9:<\/strong> Toda persona no socia que tenga cualquier tipo deuda con el Club no podr\u00e1 ingresar como visita, hasta tanto no normalice su situaci\u00f3n.<br><strong>Art\u00edculo 10:<\/strong> Todo socio que curse la invitaci\u00f3n de personas no socias, ser\u00e1 responsable de informarse en Secretar\u00eda ya sea por tel\u00e9fono o bien personalmente, sobre la aprobaci\u00f3n dicha invitaci\u00f3n antes del momento del ingreso de los invitados. Cada socio podr\u00e1 invitar hasta cinco personas no socias por d\u00eda hasta 1 vez por mes.<br><strong>Art\u00edculo 11:<\/strong> Todo socio que invite a una persona no socia, ser\u00e1 responsable de la misma y de todos los actos que ella desarrolle dentro de las instalaciones del Club, alcanz\u00e1ndole en su persona las sanciones establecidas en el estatuto vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>En&nbsp;TEMPORADA BAJA&nbsp;\u2013 Desde el 16 de marzo al 14 de diciembre inclusive<br><strong>Art\u00edculo 12:<\/strong> Toda persona no socia que ingrese al Club N\u00e1utico Z\u00e1rate como visita, abonar\u00e1 el arancel que oportunamente haya fijado la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En&nbsp;TEMPORADA ALTA&nbsp;\u2013 Desde el 15 de diciembre al 15 de marzo inclusive.<br><strong>Art\u00edculo 13:<\/strong> Toda persona no socia que ingrese al Club N\u00e1utico Z\u00e1rate como visita, abonar\u00e1 el arancel que oportunamente haya fijado la Comisi\u00f3n Directiva. Las personas que residan en la zona de Z\u00e1rate, Campana y Lima podr\u00e1n ingresar&nbsp; de lunes a viernes despu\u00e9s de las 20:00hs.&nbsp; y los d\u00edas s\u00e1bados, domingos&nbsp;y feriados no podr\u00e1n ingresar al club.<br><strong>Art\u00edculo 14:<\/strong> Se otorgar\u00e1 un Permiso Especial de Ingreso a aquellas personas no socias que no residan en la zona de Z\u00e1rate, Campana y Lima, abonando el arancel que oportunamente haya fijado la Comisi\u00f3n Directiva.<strong><br>Art\u00edculo 15: <\/strong>El Permiso Especial de Ingreso se tramitar\u00e1 en Secretar\u00eda del Club con una nota de petici\u00f3n de ingreso en la cual figurar\u00e1 el nombre, el n\u00famero de documento y el certificado de domicilio o fotocopia del documento con el domicilio de quien utilizar\u00e1 el permiso. Dicha nota deber\u00e1 ser entregada en Secretar\u00eda en los horarios de atenci\u00f3n para su posterior aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;En caso de que no se posea la documentaci\u00f3n para la verificaci\u00f3n del domicilio al momento de la tramitaci\u00f3n del permiso, la misma debe ser entregada en Porter\u00eda al momento de ingresar el invitado al club junto con la presentaci\u00f3n del documento de identidad correspondiente.<br>\u2022&nbsp;Porter\u00eda recibir\u00e1 un aviso de la Secretar\u00eda para que se solicite la documentaci\u00f3n faltante. Recepcionada la misma, ser\u00e1 remitida a Secretar\u00eda. Sin la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n pendiente el invitado no podr\u00e1 ingresar al Club. El Permiso Especial de Ingreso tendr\u00e1 una&nbsp;duraci\u00f3n de hasta 10 d\u00edas corridos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16:&nbsp;<\/strong><em>Todo Socio podr\u00e1 festejar su cumplea\u00f1os en las instalaciones del Club, pudiendo invitar para ello a personas no socias. A tal fin deber\u00e1 llenar la planilla correspondiente que entregar\u00e1 en Secretar\u00eda con una antelaci\u00f3n no menor de 48 horas para su aprobaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Las personas invitadas a los festejos de cumplea\u00f1os podr\u00e1n ingresar si cumplen con las condiciones generales establecidas en los arts. 7 a 15, con las siguientes salvedades: <\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Se establece un l\u00edmite para cada cumplea\u00f1os de 5 invitados con ingreso sin cargo alguno.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>A partir del invitado n\u00famero 6 se deber\u00e1 abonar el costo de invitado a cumplea\u00f1os que determine la Comisi\u00f3n Directiva en forma mensual.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Solo para los cumplea\u00f1os, se permitir\u00e1 ingresar a personas no socias que tengan alg\u00fan tipo de deuda con el Club.\u00a0 El invitado moroso deber\u00e1 abonar en todos los casos el costo de invitado a cumplea\u00f1os determinado por la Comisi\u00f3n Directiva.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li>Tanto en temporada baja como alta, los cumplea\u00f1os se podr\u00e1n festejar de lunes a viernes, exceptuando feriados.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17: <\/strong>Los bautismos, aniversarios, comuniones, etc. ser\u00e1n tratados como si fueran permisos de ingreso para personas no socias para temporada alta o baja seg\u00fan sea la fecha en que se festeje.<\/p>\n\n\n\n<p>INGRESO DE NO SOCIOS AL RESTAURANT<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18<\/strong>:&nbsp;Esta permitido el ingreso de no socios al restaurant del Club tanto para los horarios de almuerzo y cena.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19:<\/strong> Los horarios y procedimientos para el ingreso y egreso ser\u00e1n establecidos oportunamente por la Comisi\u00f3n Directiva, conforme a las necesidades y de acuerdo con el concesionario.<\/p>\n\n\n\n<p>INGRESO DE VEH\u00cdCULOS<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20:<\/strong> Como regla general, no est\u00e1 permitido el ingreso de veh\u00edculos al interior del Club. En el sector perimetral de las instalaciones del club que linda con la calle Rivadavia se ha acondicionado el terreno para facilitar el estacionamiento de los socios que concurren al Club en autom\u00f3vil.<br><strong>Art\u00edculo 21:<\/strong> Podr\u00e1n ingresar con veh\u00edculos al Club, los concesionarios o proveedores al solo efecto de la carga o descarga de las mercader\u00edas o elementos necesarios para su trabajo. La permanencia de los veh\u00edculos en el interior del Club, ser\u00e1 \u00fanicamente por el tiempo que demande la carga o descarga.<br><strong>Art\u00edculo 22: <\/strong>Podr\u00e1n ingresar al Club con veh\u00edculos, los socios que necesiten cargar o descargar sus pertenencias, cuando estas por cantidad o peso no puedan ser transportadas a pie. La permanencia de los veh\u00edculos en el interior del club, ser\u00e1 de 15 minutos en la rotonda o proximidades de las d\u00e1rsenas.<br><strong>Art\u00edculo 23:<\/strong> Podr\u00e1n ingresar con veh\u00edculos al Club, los socios que posean discapacidades f\u00edsicas para trasladarse por sus medios sean estas permanentes o temporarias. De ser factible, luego del descenso de los mismos, el veh\u00edculo ser\u00e1 retirado de las instalaciones.<br><strong>Art\u00edculo 24:<\/strong> Podr\u00e1n ingresar con veh\u00edculos al Club, los miembros de Comisi\u00f3n Directiva cuando est\u00e9n realizando funciones propias de su cargo, estacionando \u00fanicamente en el lugar designado a tal efecto.<br><strong>Art\u00edculo 25: <\/strong>Podr\u00e1n ingresar los veh\u00edculos policiales, ambulancias o bomberos, solo en el cumplimiento de sus funciones espec\u00edficas.<br><strong>Art\u00edculo 26:<\/strong> La circulaci\u00f3n de veh\u00edculos en el interior del Club se har\u00e1 a reducida velocidad (paso de hombre), priorizando y atendiendo el tr\u00e1nsito de peatones y \u00fanicamente por los lugares establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>INGRESO Y EGRESO DE EMBARCACIONES Y\/O ELEMENTOS, MATERIALES, ETC.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 27: <\/strong>El ingreso y egreso de embarcaciones, motores etc, sobre trailer ser\u00e1 registrado por el personal de porter\u00eda en el libro correspondiente. El portero podr\u00e1 autorizar la salida de bienes o equipos contra la presentaci\u00f3n del carnet o documento de identidad del propietario, siendo ello tambi\u00e9n registrado por personal de porter\u00eda en el libro correspondiente.<br>Todos los elementos, materiales o bienes propiedad del Club, solo podr\u00e1n ser retirados de las instalaciones con su correspondiente remito. El talonario de remitos se encontrar\u00e1 a disposici\u00f3n de quien los necesite en Secretar\u00eda y Capitan\u00eda. La informaci\u00f3n que deber\u00e1n contener los remitos, as\u00ed como las firmas autorizantes, ser\u00e1n especificadas por la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00edtulo&nbsp;2<\/h3>\n\n\n\n<p>UTILIZACI\u00d3N DEL SECTOR DE CAMPING, JUEGOS INFANTILES Y PLAYA.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28:<\/strong> Los socios gozar\u00e1n del derecho de utilizar las mesas, fogones, piletas para aseo de utensillos y quinchos existentes en el sector del camping durante todo el d\u00eda. Asimismo en dep\u00f3sito tambi\u00e9n se encuentran mesas, sillas y reposeras transportables a disposici\u00f3n del socio.<br><strong>Art\u00edculo 29: <\/strong>Las mesas, fogones, piletas para aseo de utensillos, y quinchos no se reservan y se acceder\u00e1 a ellos por estricto orden de llegada.<\/p>\n\n\n\n<p>A) Cada uno tiene capacidad aproximada para 60 personas, contando con mesas, bancos y calefacci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>B) En caso de ser necesario debido a la demanda, los quinchos ser\u00e1n compartidos por diferentes grupos de socios. Est\u00e1 prohibido sentarse sobre mesas, ventanas y no se podr\u00e1 da\u00f1ar el mobiliario, realiz\u00e1ndole inscripciones ni roturas.<\/p>\n\n\n\n<p>C) La decoraci\u00f3n y musicalizaci\u00f3n est\u00e1 terminantemente prohibida.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>Art\u00edculo 30: <\/strong>Las mesas, sillas y reposeras transportables que se encuentran a disposici\u00f3n en dep\u00f3sito deber\u00e1n ser devueltas al mismo, en buen estado y limpias cuando dejen de ser usadas por los socios.<br><strong>Art\u00edculo 31:<\/strong> El sector de camping es utilizado por las familias o grupos de amigos para comer, descansar y disfrutar de encuentros con familiares y amigos. El socio deber\u00e1 comportarse de manera tal que su conducta no moleste a los dem\u00e1s. Evitar\u00e1 ruidos molestos, palabras groseras y situaciones enojosas.<br><strong>Art\u00edculo 32:<\/strong> La utilizaci\u00f3n de los juegos infantiles queda reservada a los ni\u00f1os, quienes en todos los casos deber\u00e1n estar acompa\u00f1ados por un adulto que controlar\u00e1 su seguridad y la correcta utilizaci\u00f3n del juego.<br><strong>Art\u00edculo 33: <\/strong>En el sector de playa podr\u00e1n utilizarse las mesas, sillas y reposeras transportables que se encuentran en deposito, a disposici\u00f3n del socio.<br><strong>Art\u00edculo 34: <\/strong>En&nbsp;<strong>TEMPORADA ALTA<\/strong>, en el horario que determine la Comisi\u00f3n Directiva y que dar\u00e1 a conocer en cada per\u00edodo, un guardavidas se encontrar\u00e1 en el sector de playa, con el objeto de brindar una cobertura de seguridad a los ba\u00f1istas. Fuera de dicho horario y per\u00edodo, existe la prohibici\u00f3n de ba\u00f1arse, quedando a exclusiva responsabilidad de quien lo realice y eximiendo al Club de toda consecuencia de ello.<br><strong>Art\u00edculo 35:<\/strong> Solo se encuentra habilitado para ba\u00f1istas el espejo de agua del r\u00edo pr\u00f3ximo al sector de playa y perfectamente demarcado con l\u00edneas de boyas.<br>Los socios que decidan superar el sector demarcado los har\u00e1n bajo su exclusiva responsabilidad.<br><strong>Art\u00edculo 36: <\/strong>Est\u00e1 prohibido en los lugares establecidos en este art\u00edculo:<br>\u2022&nbsp;La pr\u00e1ctica de deportes en el sector de camping, salvo en los lugares habilitados y demarcados para tal fin.<br>\u2022&nbsp;Hacer fuego en lugares no destinados a ello.<br>\u2022&nbsp;Utilizar mayor cantidad de mesas, sillas, fogones etc. que los necesarios.<br>\u2022&nbsp;Arrojar residuos fuera de los recipientes instalados para tal fin.<br>\u2022&nbsp;Utilizar las piletas para aseo de utensilios, para otro fin que no sea el especifico.<br>\u2022&nbsp;Causar voluntariamente roturas o deterioro en las instalaciones o elementos de propiedad del Club.<br>\u2022&nbsp;El ba\u00f1o en el r\u00edo en lugares, per\u00edodos y horarios no habilitados.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00edtulo&nbsp;3<\/h3>\n\n\n\n<p>UTILIZACI\u00d3N DEL NATATORIO<\/p>\n\n\n\n<p><strong><br><\/strong><strong>Art\u00edculo 37: <\/strong>El Club posee cuatro piscinas en el sector denominado Natatorio, una de ellas para mayores y tres para ni\u00f1os, disponibles para uso de los socios. Sin perjuicio de lo mencionado la Comisi\u00f3n Directiva, podr\u00e1 autorizar su uso a no socios, despu\u00e9s de atender las necesidades de los asociados.<br><strong>Art\u00edculo 38:<\/strong> Los horarios para utilizaci\u00f3n de las piscinas en las distintas modalidades (Pileta Libre, Escuela de Iniciaci\u00f3n Deportiva, Colonia, Equipo Deportivo, water polo, etc) ser\u00e1n establecidos por la Comisi\u00f3n Directiva.<br><strong>Art\u00edculo 39: <\/strong>Para ingresar al sector de natatorios ser\u00e1 indispensable contar con el Carnet de Pileta, donde constar\u00e1 la revisaci\u00f3n m\u00e9dica correspondiente. Este documento se gestionar\u00e1 en Secretaria y ser\u00e1 arancelado. Dicha documentaci\u00f3n ser\u00e1 solicitada y retenida por el Control de acceso al Natatorio, mientras la persona permanezca en el mismo.<br><strong>Art\u00edculo 40:<\/strong> Si el personal de control de natatorio observa que un ba\u00f1ista presenta afecciones en la piel, heridas o ampollas que pudieran infectarse, ojos inflamados, resfr\u00edos, supuraci\u00f3n de o\u00eddos o fosas nasales, etc, podr\u00e1 solicitar al Departamento M\u00e9dico una revisaci\u00f3n m\u00e9dica complementaria, no pudiendo el ba\u00f1ista gozar del natatorio hasta el resultado de la misma.<br><strong>Art\u00edculo 41: <\/strong>Para ingresar a las piscinas es obligatoria una ducha previa, igual que cada vez que se reingrese luego de un abandono moment\u00e1neo del recinto de la misma. Quienes usen el cabello largo deber\u00e1n utilizar gorras de ba\u00f1o. De usar cremas o bronceadores, ser\u00e1 necesario ducharse previamente con jab\u00f3n antes de cada ingreso al natatorio.<br><strong>Art\u00edculo 42: <\/strong>Solamente podr\u00e1n introducirse objetos flotantes, juguetes o similares, en las piscinas para ni\u00f1os, siempre y cuando que por sus dimensiones o caracter\u00edsticas no sean peligrosos para terceros.<br><strong>Art\u00edculo 43:<\/strong> No se permite el ingreso al solarium y a la pileta con bebidas y\/o comidas. Se deber\u00e1 recoger las sillas y mesas cuando concluye el uso.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00edtulo&nbsp;4<\/h3>\n\n\n\n<p>UTILIZACI\u00d3N DEL GIMNASIO<\/p>\n\n\n\n<p><strong><br><\/strong><strong>Art\u00edculo 44:<\/strong> El Club posee un gimnasio cubierto para uso de los socios. Sin perjuicio de lo mencionado la Comisi\u00f3n Directiva, podr\u00e1 autorizar el uso a no socios, despu\u00e9s de atender las necesidades de los asociados.<br><strong>Art\u00edculo 45:<\/strong> Todos los usuarios del gimnasio deber\u00e1n acatar las ordenes que se impartan con el solo objeto de un mejor mantenimiento, ordenamiento y limpieza del mismo.<br><strong>Art\u00edculo 46: <\/strong>El ingreso y\/o manejo dentro del gimnasio ser\u00e1 id\u00e9ntico para todos los deportes que se practican en el mismo, incluidos los integrantes de la Escuela de Iniciaci\u00f3n Deportiva, Colonia de Vacaciones y Cursos en general.<br><strong>Art\u00edculo 47:<\/strong> Todos los deportistas que utilizan el gimnasio en todos sus niveles y disciplinas deber\u00e1n manejarse de la siguiente manera:<br>\u2022&nbsp;El ingreso al gimnasio se realizar\u00e1 por puerta lateral izquierda pasando por encima del camino previsto para que todo el polvillo y arena queden atrapados en este sector.<br>\u2022&nbsp;Se deber\u00e1 ingresar con zapatillas (calzado deportivo) \u00f3 calzado con suela de goma.<br>\u2022&nbsp;Esta prohibido pisar el parquet con zapatos de suela , zapatos de taco u hojotas.<br>\u2022&nbsp;Deben respetarse los horarios de inicio y finalizaci\u00f3n de los entrenamientos, para poder efectuar el aseo del piso.<br>\u2022&nbsp;Media hora antes de un partido, el gimnasio deber\u00e1 estar desalojado y libre.<br>\u2022&nbsp;Esta prohibido comer y beber dentro del gimnasio.<br>\u2022&nbsp;El acceso al sector destinado a maquinas con pesas deber\u00e1 ser \u00fanicamente por la puerta de acceso correspondiente a la escalera norte.<br>\u2022&nbsp;Bajo ning\u00fan concepto se deber\u00e1 pisar el tablero de las canchas.<br>\u2022&nbsp;Las puertas de acceso a las gradas deber\u00e1n mantenerse cerradas, salvo cuando est\u00e9n habilitadas para presenciar alg\u00fan partido.<br>\u2022&nbsp;Por ninguna causa los espectadores tendr\u00e1n acceso a las canchas del gimnasio.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00edtulo&nbsp;5<\/h3>\n\n\n\n<p>UTILIZACI\u00d3N DE LAS CANCHAS DE F\u00daTBOL<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 48: <\/strong>El Club posee dos (2) canchas de F\u00fatbol para uso de los socios. Sin perjuicio de lo mencionado, la Comisi\u00f3n Directiva, podr\u00e1 autorizar el uso a no socios, despu\u00e9s de atender las necesidades de los asociados.<br><strong>Art\u00edculo 49:<\/strong> Las canchas de f\u00fatbol podr\u00e1n ser utilizadas por los socios, en d\u00edas y horarios que no est\u00e9n afectadas a los campeonatos internos.<br><strong>Art\u00edculo 50:<\/strong> El socio que desee utilizar una de las canchas de f\u00fatbol deber\u00e1 hacer la reserva en Secretar\u00eda, debiendo abonar el correspondiente arancel. Secretar\u00eda informar\u00e1 por escrito a la Porter\u00eda la existencia de una reserva. El monto del arancel ser\u00e1 establecido por la Comisi\u00f3n Directiva.<br><strong>Art\u00edculo 51:<\/strong> Para utilizar una de las canchas de f\u00fatbol el socio deber\u00e1 presentar en porter\u00eda el recibo del pago del arancel, con anterioridad al horario de utilizaci\u00f3n. No esta incluido en el arancel, la provisi\u00f3n de la pelota de juego.<br><strong>Art\u00edculo 52: <\/strong>Para juego nocturno, el vigilador de guardia encender\u00e1 y apagar\u00e1 las luces de la cancha acorde al horario establecido en recibo de arancel.<br><strong>Art\u00edculo 53:<\/strong> Para d\u00edas h\u00e1biles se aceptar\u00e1n reservas con hasta siete (7) d\u00edas de anticipaci\u00f3n. S\u00e1bados, domingos y feriados podr\u00e1n efectuarse reservas solo para el d\u00eda.<br><strong>Art\u00edculo 54:<\/strong> Los partidos que jueguen los asociados deber\u00e1n realizarse sobre cancha completa. No se permitir\u00e1n \u201cpicados\u201d en media cancha.<br><strong>Art\u00edculo 55:<\/strong> En caso de no poder hacer uso de la reserva por razones ajenas a los jugadores, (lluvia, cortes de luz, etc.) Estos tendr\u00e1n derecho a un nuevo turno.<br><strong>Art\u00edculo 56:<\/strong> Las canchas de futbol estar\u00e1n habilitadas entre las 08.00 hs. y las 24.00 hs. Los menores de ocho a\u00f1os deber\u00e1n estar acompa\u00f1ados por sus padres o mayor responsable.<br><strong>Art\u00edculo 57: <\/strong>Los jugadores deber\u00e1n estar provistos de indumentaria deportiva adecuada para el juego.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00edtulo&nbsp;6<\/h3>\n\n\n\n<p>UTILIZACI\u00d3N DE LA CANCHA DE PADEL<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 58:<\/strong> El Club posee una cancha de Padel para uso de los socios. Sin perjuicio de lo mencionado la Comisi\u00f3n Directiva, podr\u00e1 autorizar su uso a no socios, despu\u00e9s de atender las necesidades de los asociados.<br><strong>Art\u00edculo 59:<\/strong> El socio que desee utilizar una de las canchas de paddle deber\u00e1 hacer la reserva en Secretar\u00eda, debiendo abonar el correspondiente arancel. Secretar\u00eda informar\u00e1 por escrito a la Porter\u00eda la existencia de una reserva. El monto de arancel ser\u00e1 establecido por la Comisi\u00f3n Directiva.<br><strong>Art\u00edculo 60:<\/strong> El tiempo de utilizaci\u00f3n de la cancha de paddle ser\u00e1 de una (1) hora. No podr\u00e1n reservarse horas consecutivas por los mismos jugadores, salvo que el turno siguiente este vacante.<br><strong>Art\u00edculo 61: <\/strong>Para d\u00edas h\u00e1biles se aceptar\u00e1n reservas con hasta siete (7) d\u00edas de anticipaci\u00f3n. S\u00e1bados, domingos y feriados podr\u00e1n efectuarse reservas solo para el d\u00eda.<br><strong>Art\u00edculo 62:<\/strong> En caso de no poder hacer uso de la reserva por razones ajenas a los jugadores, (lluvia, cortes de luz, etc.) Estos tendr\u00e1n derecho a un nuevo turno.<br><strong>Art\u00edculo 63: <\/strong>La cancha de paddle estar\u00e1 habilitada entre las 8 y las 24 hs. Los menores de ocho a\u00f1os deber\u00e1n estar acompa\u00f1ados por sus padres o mayor responsable.<br><strong>Art\u00edculo 64:<\/strong> Los jugadores deber\u00e1n estar provistos de indumentaria deportiva adecuada para el juego.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00edtulo&nbsp;7<\/h3>\n\n\n\n<p>UTILIZACI\u00d3N DE D\u00c1RSENA Y MARINAS<\/p>\n\n\n\n<p><p><strong>Art\u00edculo 65:<\/strong> Las D\u00e1rsenas y Marinas para amarre de embarcaciones son de uso exclusivo de los socios del Club, siempre que no utilicen sus embarcaciones con fines comerciales y se ajusten al presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65 Bis:<\/strong> Asimismo, en el Sector insular, el Club dispone de Marinas para amarre de embarcaciones cuya utilizaci\u00f3n est\u00e1 sujeta a lo normado en el presente Reglamento. A tal efecto, se ha dispuesto un servicio de traslado cumplido por una embarcaci\u00f3n propia, hasta las Marinas del sector insular. Los d\u00edas y horarios en los cuales estar\u00e1 disponible el servicio de traslado ser\u00e1n dispuestos por Capitan\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66:<\/strong> El uso de las D\u00e1rsenas y Marinas para amarre de embarcaciones es arancelado y sus montos son establecidos por la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67:<\/strong> El lugar oportunamente asignado en las D\u00e1rsenas y Marinas para amarre de embarcaciones y su utilizaci\u00f3n no es transferible a terceros bajo ning\u00fan t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68:<\/strong> El socio interesado en obtener un lugar de amarre en las D\u00e1rsenas y Marinas, deber\u00e1 solicitarlo por escrito en Secretar\u00eda, presentando la documentaci\u00f3n que acredite la titularidad del bien (Certificado de matr\u00edcula, boleto de compra \u2013 venta, etc). Si hay lugar disponible, deber\u00e1 pagar el arancel de ingreso y la cuota mensual de uso. Si no hubiere lugar se inscribir\u00e1 en lista de espera asign\u00e1ndose los lugares por estricto orden de anotaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68 Bis:<\/strong> Las Sociedades propietarias de embarcaciones que soliciten obtener una amarra en las Marinas del Club deber\u00e1n cumplir con el presente Reglamento y ajustarse especialmente a las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Todos los involucrados en la Titularidad Registral de la embarcaci\u00f3n deber\u00e1n ser socios del CNZ.<\/li>\n<li>Solo se aceptar\u00e1 Certificado de Matricula actual, donde consten todos los Socios Titulares, no ser\u00e1n tomados como validos Boletos de Compra Venta, ni ninguna otra documentaci\u00f3n que no sea la emanada de la Matricula de la Embarcaci\u00f3n expedida por PNA.<\/li>\n<li>Tanto el Derecho de Ingreso como el Abono Mensual ser\u00e1n cargados en partes proporcionalmente iguales, independientemente de cu\u00e1l sea su participaci\u00f3n en la sociedad de la embarcaci\u00f3n, a cada uno de los Titulares.<\/li>\n<li>Si se detectase morosidad en alguno\/s de los Titulares, esto compromete la embarcaci\u00f3n en su totalidad, afectando el uso al resto de los Titulares.<\/li>\n<li>En caso existir situaciones de modificaciones en la Sociedad tanto ingreso de nuevos socios como egreso de los mismos, se perder\u00e1 el Derecho de Ingreso, debiendo la nueva Sociedad informar a CD cual es la nueva situaci\u00f3n de la embarcaci\u00f3n, con Certificado de Matricula. CD resolver\u00e1 el arancel que deber\u00e1 abonar cada Titular como Derecho de Ingreso (con el criterio de cubrir el 100% del Derecho&nbsp;de&nbsp;Ingreso).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 69: <\/strong>El socio que venda su embarcaci\u00f3n y la misma tenga amarre en lugar asignado en D\u00e1rsena y Marinas, deber\u00e1 informarlo por escrito a Secretar\u00eda dentro de las 24 horas.Ser\u00e1 su responsabilidad, informar al comprador delo normado en el art\u00edculo anterior. El comprador no podr\u00e1 aducir la ignorancia del mismo ni derecho alguno sobre dicho espacio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70:<\/strong> El lugar de amarre asignado en D\u00e1rsena y Marinas, ser\u00e1 respetado, aunque su beneficiario no lo utilice por doce (12) meses, en tanto este informe por escrito a la Secretar\u00eda dentro de los 15 d\u00edas de producida tal situaci\u00f3n y abone el arancel mensual correspondiente. Para el pago de la cuota mensual de amarre en D\u00e1rsena y Marinas rigen las mismas condiciones de moratoria que fija el Estatuto para cuotas sociales. En casos debidamente justificados y a pedido del interesado, la Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 prolongar el plazo de doce (12) meses a un m\u00e1ximo de dieciocho (18) meses. Todo socio que retire su embarcaci\u00f3n del lugar asignado en D\u00e1rsena y Marinas, por un per\u00edodo superior a (45) cuarenta y cinco d\u00edas y no informe la situaci\u00f3n por escrito a la Secretar\u00eda, perder\u00e1 el beneficio de amarre, aunque durante ese tiempo haya continuado abonando el arancel correspondiente. A los efectos del c\u00f3mputo de los plazos sirve todo tipo de prueba incluida la prueba testimonial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71:<\/strong> Cuando por aplicaci\u00f3n de lo normado en el art\u00edculo anterior, un socio haya perdido su lugar de amarre en d\u00e1rsena, podr\u00e1 reingresar si hay disponibilidad de lugares o ingresar en lista de espera, previo pago del 50 % del arancel correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72:<\/strong> En caso de fallecimiento del titular, el uso del lugar de amarre asignado en D\u00e1rsena y Marinas ser\u00e1 transferido a quienes acrediten poder ser declarados herederos en un sucesorio, solo si estos lo solicitaren dentro de los treinta d\u00edas de ocurrido el deceso del titular con la documentaci\u00f3n correspondiente, asumiendo todos los derechos y obligaciones del titular fallecido. Sin perjuicio de lo cual dispondr\u00e1n de un a\u00f1o calendario contados desde el deceso para acreditar definitivamente tal car\u00e1cter con la declaratoria de herederos extendida por juez competente. Vencido cualquiera de los plazos se\u00f1alados el Club puede disponer libremente del lugar asignado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73:<\/strong> Cuando una embarcaci\u00f3n posea dos o m\u00e1s propietarios, el lugar de amarre asignado en D\u00e1rsena y Marinas, estar\u00e1 a nombre de uno de ellos, el cual ser\u00e1 responsable ante el club. Cuando ocurran situaciones que hagan necesario ubicar al responsable y este no pudiera ser habido, el Club podr\u00e1 recurrir a cualquiera de los otros propietarios. En caso de disoluci\u00f3n de la sociedad se deber\u00e1 comunicar fehacientemente dentro de las 24 horas tal situaci\u00f3n, siendo reconocido el porcentaje de propiedad abonado por quien contin\u00fae como titular de la amarra. Caso contrario, ambas personas ser\u00e1n solidariamente responsables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74: <\/strong>El propietario de una embarcaci\u00f3n con lugar asignado en D\u00e1rsena y Marinas deber\u00e1 contratar y mantener en vigencia un seguro para su embarcaci\u00f3n que cubra Robo o hurto, total o parcial y los da\u00f1osque esta pueda causar (encontr\u00e1ndose en amarras o en navegaci\u00f3n) a las personas o sus bienes, a otras embarcaciones o instalaciones del Club sean fijas o flotantes. Adem\u00e1s, deber\u00e1 cubrir los costos de reflotamiento \/ extracci\u00f3n,por naufragio producido dentro de las D\u00e1rsenas y Marinas (incluidas las del sector insular) y canales de acceso. Ante la omisi\u00f3n a ello, los efectuar\u00e1 el Club a costa del propietario de la embarcaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75: <\/strong>Con el objeto de establecer un efectivo control del cumplimiento del art\u00edculo anterior, los propietarios de las embarcaciones con lugar asignado en D\u00e1rsena y Marinas, deber\u00e1n presentar en secretaria, dentro de los treinta (30) d\u00edas de aprobado el presente reglamento, una copia de la p\u00f3liza de seguros exigida, sus renovaciones posteriores y mensualmente, con el pago de arancel de amarra una constancia de pago del seguro. &#8220;Asimismo, las sanciones se aplicaran, sin perjuicio de las facultades de la Comisi\u00f3n Directiva de imponer las mismas previstas en el Articulo 16 del Estatuto.<\/p>\n<p><strong>Articulo 75 Bis:<\/strong> El incumplimiento en la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida en el presente Reglamento, por parte de los propietarios de embarcaciones con lugar de amarre asignado, sera pasible de la aplicaci\u00f3n de una multa, cuya oportunidad de aplicaci\u00f3n y monto sera establecido oportunamente por la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76:<\/strong> Queda expresamente prohibida la utilizaci\u00f3n de embarcaciones amarradas en D\u00e1rsena y Marinas por quienes no sean sus propietarios o personas debidamente autorizadas. Servir\u00e1 como comprobante el Certificado de Matr\u00edcula o comprobante de matr\u00edcula en tr\u00e1mite expedido por la Prefectura.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77:<\/strong> Capitan\u00eda proporcionar\u00e1 al Marinero de Guardia una n\u00f3mina de las embarcaciones y el nombre y apellido de su\/s propietario\/s. Cuando una persona confeccione el Rol de Salida, sus datos deber\u00e1n coincidir con los existentes en la n\u00f3mina, caso contrario deber\u00e1 presentar una autorizaci\u00f3n escrita del propietario. De no cumplimentar con esta disposici\u00f3n el Marinero no permitir\u00e1 la confecci\u00f3n del Rol, ni la salida de la embarcaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78:<\/strong> Toda embarcaci\u00f3n con amarra en D\u00e1rsena y Marinas deber\u00e1 cumplir toda la reglamentaci\u00f3n vigente que sobre el particular ha promulgado la Prefectura Naval Argentina. Asimismo, deber\u00e1 cumplir con los requisitos de identificaci\u00f3n en el casco, capas, elementos de seguridad y salvataje, etc.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79:<\/strong> Es exclusiva responsabilidad del propietario de una embarcaci\u00f3n el cumplir al momento de la zarpada con la reglamentaci\u00f3n de la Prefectura Naval Argentina en vigencia, incluyendo la confecci\u00f3n del Rol de Salida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80:<\/strong> La navegaci\u00f3n dentro de las d\u00e1rsenas y\/o canal de acceso al Club deber\u00e1 realizarse respetando lo normado en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA) y el buen arte marinero. En todos los casos se navegar\u00e1 a una velocidad m\u00ednima que asegure el buen gobierno. Ser\u00e1 sancionado el timonel que ejecute una maniobra peligrosa o que no cumpla con lo normado en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81:<\/strong> Las embarcaciones a vela, deber\u00e1n navegar con motor auxiliar hasta superar el canal de acceso y encontrarse en aguas abiertas. No esta permitido navegar a vela en las d\u00e1rsenas y\/o canal de acceso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82:<\/strong> Las embarcaciones que se hundan en d\u00e1rsena o canal de acceso deber\u00e1n ser reflotadas o extra\u00eddas por sus propietarios. Si estos no lo hicieren en un tiempo razonable, ser\u00e1n extra\u00eddas y puestas en tierra por el Club y debiendo el propietario responder por los gastos que demande la operaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n de anguilera, varadero etc.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83:<\/strong> El socio que ha sido dado de baja dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el Estatuto del CLUB N\u00c1UTICO ZARATE, no puede utilizar las instalaciones del club (incluidas las D\u00e1rsenas y Marinas). El Club comunicar\u00e1 fehacientemente tal situaci\u00f3n a los involucrados. Asimismo, si posee una embarcaci\u00f3n con lugar de amarre en D\u00e1rsena y Marina deber\u00e1 retirarla en 48 horas desde el momento de haber sido dado de baja, si no lo hiciere en el plazo establecido, la Comisi\u00f3n Directiva arbitrar\u00e1 los medios para su retiro si la embarcaci\u00f3n no posee deuda, caso contrario, de poseer deuda de amarre ser\u00e1 facultad del Club, ejercer el derecho de retenci\u00f3n establecido en el art.3939, conc. y siguientes del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84: <\/strong>El lugar de amarre asignado para cada embarcaci\u00f3n en la D\u00e1rsena y Marinas ser\u00e1 inamovible, ninguna embarcaci\u00f3n podr\u00e1 permanecer en otro lugar que no sea el asignado. Solo podr\u00e1 cambiarse un lugar asignado en oportunidad de un reordenamiento general o por exigencias de seguridad en maniobras. La Capitan\u00eda del Club tendr\u00e1 a cargo dicha tarea y los socios no tendr\u00e1n derecho a reclamo o contraprestaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85: <\/strong>El socio propietario de una embarcaci\u00f3n con lugar asignado para el amarre en D\u00e1rsena y Marinas, podr\u00e1 ingresar con visitas (no socios), al solo efecto de embarcar, cumpliendo con los procedimientos establecidos por Comisi\u00f3n Directiva. El n\u00famero de visitas (no socios) a autorizar, ser\u00e1 calculado en funci\u00f3n de la cantidad de personas que embarcaran y la capacidad m\u00e1xima de personas a transportar fijadas en el correspondiente Certificado de Matricula de la embarcaci\u00f3n. El propietario, sera el \u00fanico responsable ante el Club de aquellos que vali\u00e9ndose de esta franquicia permanezcan y\/o utilicen las instalaciones de la cede social si derecho a ello. La trasgresi\u00f3n al presente art\u00edculo hace pasible de sanciones al socio responsable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86:<\/strong> El Club, a trav\u00e9s del Capit\u00e1n, Sub capit\u00e1n, Intendente, Marineros o personal dependiente; intervendr\u00e1 en caso de emergencia grave y al solo efecto de intentar sofocar un siniestro o intentar evitar un hundimiento violento. Ser\u00e1 responsabilidad del propietario de la embarcaci\u00f3n, la soluci\u00f3n definitiva a trav\u00e9s de sus propios medios o concesionarios, la reparaci\u00f3n, reflotamiento o retiro del agua. Ante su omisi\u00f3n, lo realizar\u00e1 el Club a costa del propietario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87:<\/strong> El Club no asume responsabilidad alguna por los accidentes, da\u00f1os, robos y\/o hurtos o faltas que puedan afectar a las embarcaciones, y otros bienes de socios o terceros como consecuencia de servicios operativos, fallas de amarra, movimiento de embarcaciones, actividades de concesionarios o cualquier otra causa; en todos los casos el Club se limita a autorizar el uso de espacio o realizar operaciones requeridas por los propietarios de las embarcaciones, sin hacerse depositario de las mismas, ni guardador, ni custodio f\u00edsico o jur\u00eddico de ellas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88:<\/strong> Cuando un socio propietario de una embarcaci\u00f3n con lugar asignado en D\u00e1rsena o Marina, decida cambiar su embarcaci\u00f3n por otra de mayores dimensiones, deber\u00e1 consultar previamente a la Capitan\u00eda al solo efecto de confirmar la existencia de un nuevo lugar de amarre que re\u00fana los requisitos necesarios de seguridad para la nueva embarcaci\u00f3n, dicha consulta no equivale a ser autorizado al cambio de amarra, no pudiendo el propietario hacer uso del nuevo lugar hasta que le sea autorizado por escrito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89: <\/strong>Queda terminantemente prohibido arrojar al espejo de agua de las d\u00e1rsenas y canal de acceso, hidrocarburos o basuras en general y hacer uso de los inodoros de las embarcaciones, cuando estos posean descarga directa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90:<\/strong> El espig\u00f3n emplazado (margen derecha ingresando) en el Canal de Acceso a la D\u00e1rsena 1, ser\u00e1 utilizado exclusivamente para el embarque o desembarque de personas o elementos. Queda terminantemente prohibida la estad\u00eda de embarcaciones en el mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91: <\/strong>Las torres de provisi\u00f3n de agua, electricidad, y dispositivos fijos de amarre emplazados en las Marinas (donde estos est\u00e9n disponibles), ser\u00e1n s\u00f3lo los provistos e instalados por el Club.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92:<\/strong> Es responsabilidad de los socios usuarios de las Marinas, la seguridad de los ni\u00f1os menores de 12 a\u00f1os, ya sean hijos o invitados. Estos no podr\u00e1n circular solos. Debiendo utilizar en todos los casos, el correspondiente salvavidas, aun cuando fueran acompa\u00f1ados por un mayor de edad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93:<\/strong> Sobre las Marinas no se puede realizar ning\u00fan tipo de trabajo, ya sea de pintura, lavado, reparaciones, etc. Tampoco se puede depositar elementos de ning\u00fan tipo, ya sean carpas, defensas, rampas, planchadas, etc., Tambi\u00e9n est\u00e1 prohibido depositar bolsas de residuos o desperdicios, debi\u00e9ndose utilizar para ello los recipientes dispuestos a tal efecto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 94:<\/strong> Sobre las Marinas no se puede tomar sol, ubicar sillas, reposeras, tampoco se puede pescar, ni efectuar reuniones que dificulten el paso de los socios a sus embarcaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95:<\/strong> Esta expresamente prohibido dejar conectada la embarcaci\u00f3n a la corriente el\u00e9ctrica, sin que se encuentre persona responsable dentro de la Instituci\u00f3n. En caso de verificarse la ausencia del socio o responsable de la embarcaci\u00f3n, el personal proceder\u00e1 de inmediato al corte de suministro el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 96:<\/strong> Queda prohibido amarrar a la Marina botes auxiliares o cualquier otro tipo de embarcaci\u00f3n que no sea la declarada por el titular.<\/p><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00edtulo&nbsp;8<\/h3>\n\n\n\n<p>UTILIZACI\u00d3N DE LA GUARDER\u00cdA DE EMBARCACIONES<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 97:<\/strong> La Guarder\u00eda de Embarcaciones es de uso exclusivo de los socios del Club, siempre que no utilicen sus embarcaciones con fines comerciales y se ajusten al presente reglamento.<br><strong>Art\u00edculo 98: <\/strong>El uso de la Guarder\u00eda de Embarcaciones es arancelado y sus montos son establecidos por la Comisi\u00f3n Directiva.<br><strong>Art\u00edculo 99:<\/strong> El lugar oportunamente asignado en Guarder\u00eda y su utilizaci\u00f3n no es transferible a terceros bajo ning\u00fan t\u00edtulo.<br><strong>Art\u00edculo 100: <\/strong>El socio interesado en ingresar su embarcaci\u00f3n a la guarder\u00eda deber\u00e1 solicitarlo en Secretar\u00eda presentando la documentaci\u00f3n que acredite la titularidad del bien (Certificado de matr\u00edcula, boleto de compra \u2013 venta, etc). Si hay lugar disponible, deber\u00e1 pagar el arancel de ingreso y la cuota mensual de uso de Guarder\u00eda. Si no hubiere lugar se inscribir\u00e1 en lista de espera asign\u00e1ndose los lugares por estricto orden de anotaci\u00f3n.<br><strong>Art\u00edculo 101:<\/strong> El socio que venda su embarcaci\u00f3n con lugar asignado en Guarder\u00eda deber\u00e1 informarlo por escrito a Secretar\u00eda, ser\u00e1 su responsabilidad informar al comprador del tenor del art\u00edculo anterior y este no podr\u00e1 aducir la ignorancia del mismo ni derecho alguno sobre dicho espacio.<br><strong>Art\u00edculo 102:<\/strong> El lugar asignado en Guarder\u00eda, ser\u00e1 respetado aunque su beneficiario no lo utilice por doce (12) meses, en tanto \u00e9ste informe por escrito a la Secretar\u00eda dentro de los 15 d\u00edas de producida tal situaci\u00f3n y abone el arancel mensual correspondiente. Para el pago de la cuota mensual del lugar asignado en Guarder\u00eda rigen las mismas condiciones de moratoria que fija el&nbsp;Estatuto para cuotas sociales. En casos debidamente justificados y a pedido del interesado, la Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 prolongar el plazo de doce (12) meses a un m\u00e1ximo de dieciocho (18) meses. Todo socio que retire su embarcaci\u00f3n del lugar asignado en Guarder\u00eda, por un per\u00edodo superior a (45) cuarenta y cinco d\u00edas y no informe la situaci\u00f3n por escrito a la Secretar\u00eda, perder\u00e1 el beneficio del lugar asignado, aunque durante ese tiempo haya continuado abonando el arancel correspondiente. A los efectos del c\u00f3mputo de los plazos sirve todo tipo de prueba incluida la prueba testimonial.<br><strong>Art\u00edculo 103: <\/strong>Cuando por aplicaci\u00f3n de lo normado en el art\u00edculo anterior, un socio haya perdido su lugar asignado en Guarder\u00eda, podr\u00e1 reingresar si hay disponibilidad de lugares o ingresar en lista de espera, previo pago del 50% del arancel correspondiente.<br><strong>Art\u00edculo 104:<\/strong> En caso de fallecimiento del titular, el uso del lugar asignado en Guarder\u00eda ser\u00e1 transferido a quienes acrediten poder ser declarados herederos en un sucesorio, solo si estos lo solicitaren dentro de los treinta d\u00edas de ocurrido el deceso del titular con la documentaci\u00f3n correspondiente, asumiendo todos los derechos y obligaciones del titular fallecido. Sin perjuicio de lo cual dispondr\u00e1n de un a\u00f1o calendario contados desde el deceso para acreditar definitivamente tal car\u00e1cter con la declaratoria de herederos extendida por juez competente. Vencido cualquiera de los plazos se\u00f1alados el Club puede disponer libremente del lugar asignado.<br><strong>Art\u00edculo 105:<\/strong> Cuando una embarcaci\u00f3n posea dos o mas propietarios, el lugar de amarre asignado en D\u00e1rsena y Marinas, estar\u00e1 a nombre de uno de ellos, el cual ser\u00e1 responsable ante el Club. Cuando ocurran situaciones que hagan necesario ubicar al responsable y este no pudiera ser habido, el Club podr\u00e1 recurrir a cualquiera de los otros propietarios. En caso de disoluci\u00f3n de la sociedad se deber\u00e1 comunicar fehacientemente dentro de las 24 horas tal situaci\u00f3n, siendo reconocido el porcentaje de propiedad abonado por quien contin\u00fae como titular de la amarra. Caso contrario, ambas personas ser\u00e1n solidariamente responsables.<br><strong>Art\u00edculo 106:<\/strong> El propietario de una embarcaci\u00f3n con lugar asignado en Guarder\u00eda deber\u00e1 contratar y mantener en vigencia un seguro para su embarcaci\u00f3n que cubra los da\u00f1os que esta pueda causar (encontr\u00e1ndose en Guarder\u00eda o en navegaci\u00f3n) a las personas o sus bienes, a otras embarcaciones o instalaciones del Club sean fijas o flotantes, asimismo deber\u00e1 cubrir los costos de reflotamiento \/ extracci\u00f3n ante un naufragio producido dentro de las d\u00e1rsenas y canal de acceso al Club. Ante la omisi\u00f3n a ello, los efectuar\u00e1 el Club a costa del propietario de la embarcaci\u00f3n.<br><strong>Art\u00edculo 107: <\/strong>Con el objeto de establecer un efectivo control del cumplimiento del articulo anterior, los propietarios de las embarcaciones con lugar asignado en Guarder\u00eda, deber\u00e1n presentar en Secretaria, dentro de los treinta (30) d\u00edas de aprobado el presente reglamento, una copia de la p\u00f3liza de seguros exigida, sus renovaciones posteriores y mensualmente, con el pago de arancel de Guarder\u00eda una constancia de pago del seguro.<br><strong>Art\u00edculo 108:<\/strong> Queda expresamente prohibida la utilizaci\u00f3n de embarcaciones con lugar asignado en Guarder\u00eda por quienes no sean sus propietarios o personas debidamente autorizadas. Servir\u00e1 como comprobante el Certificado de Matr\u00edcula o comprobante de matricula en tr\u00e1mite expedido por la Prefectura.<br><strong>Art\u00edculo 109: <\/strong>Capitan\u00eda proporcionar\u00e1 al Marinero de Guardia una n\u00f3mina de las embarcaciones y el nombre y apellido de su\/s propietario\/s. Cuando una persona confeccione el Rol de Salida, sus datos deber\u00e1n coincidir con los existentes en la nomina, caso contrario deber\u00e1 presentar una autorizaci\u00f3n escrita del propietario. De no cumplimentar con esta disposici\u00f3n el Marinero no permitir\u00e1 la confecci\u00f3n del Rol, ni la salida de la embarcaci\u00f3n.<br><strong>Art\u00edculo 110: <\/strong>Las embarcaciones que se encuentren en la Guarder\u00eda deber\u00e1n tener todos los elementos de seguridad exigidos para navegar en perfectas condiciones de uso. Los trailers o camas deber\u00e1n estar en perfectas condiciones de funcionamiento, por si sucediera un accidente y fuera necesario evacuar la Guarder\u00eda.<br><strong>Art\u00edculo 111: <\/strong>Es exclusiva responsabilidad del propietario de una embarcaci\u00f3n el cumplir al momento de la zarpada con la reglamentaci\u00f3n de la Prefectura Naval Argentina en vigencia, incluyendo la confecci\u00f3n del Rol de Salida.<br><strong>Art\u00edculo 112:<\/strong> La navegaci\u00f3n dentro de las d\u00e1rsenas y\/o canal de acceso al Club deber\u00e1 realizarse respetando lo normado en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA) y el buen arte marinero. En todos los casos se navegar\u00e1 a una velocidad m\u00ednima que asegure el buen gobierno. Ser\u00e1 sancionado el timonel que ejecute una maniobra peligrosa o que no cumpla con lo normado en el presente art\u00edculo.<br><strong>Art\u00edculo 113: <\/strong>Las embarcaciones que se hundan en d\u00e1rsena o canal de acceso deber\u00e1n ser reflotadas o extra\u00eddas por sus propietarios. Si estos no lo hicieren en un tiempo razonable, ser\u00e1n extra\u00eddas y puestas en tierra por el Club y debiendo el propietario responder por los gastos que demande la operaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n de anguilera, varadero etc.<br><strong>Art\u00edculo 114: <\/strong>El socio que ha sido dado de baja dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el Estatuto del&nbsp;<strong>CLUB N\u00c1UTICO Z\u00c1RATE<\/strong>, no puede utilizar las instalaciones del club (incluida la Guarder\u00eda) y por consiguiente no puede utilizar el puente gr\u00faa. El Club comunicar\u00e1 fehacientemente tal situaci\u00f3n a los involucrados. Asimismo si posee una embarcaci\u00f3n en Guarder\u00eda deber\u00e1 retirarla en 48 horas desde el momento de haber sido dado de baja, si no lo hiciere en el plazo establecido, la Comisi\u00f3n Directiva arbitrar\u00e1 los medios para su retiro si la embarcaci\u00f3n no posee deuda, caso contrario, de poseer deuda de guarder\u00eda ser\u00e1 facultad del Club, ejercer el derecho de retenci\u00f3n establecido en el art.3939, conc. y siguientes del C\u00f3digo Civil.<br><strong>Art\u00edculo 115:<\/strong> El lugar asignado en Guarder\u00eda para cada embarcaci\u00f3n ser\u00e1 inamovible, ninguna embarcaci\u00f3n podr\u00e1 permanecer en otro lugar que no sea el asignado. Solo podr\u00e1 cambiarse un lugar asignado en oportunidad de un reordenamiento general o por exigencias de seguridad en maniobras. La Capitan\u00eda del Club tendr\u00e1 a cargo dicha tarea y los socios no tendr\u00e1n derecho a<br>reclamo o contraprestaci\u00f3n alguna.<br><strong>Art\u00edculo 116: <\/strong>El socio propietario de una embarcaci\u00f3n que se encuentre en Guarder\u00eda podr\u00e1 ingresar con visitas al solo efecto de embarcar, cumpliendo con los procedimientos establecidos por Comisi\u00f3n Directiva y siendo este el \u00fanico responsable ante el Club de aquellos que vali\u00e9ndose de esta franquicia permanezcan y\/o utilicen las instalaciones de la sede social sin derecho a ello.<br>La trasgresi\u00f3n al presente art\u00edculo hace pasible de sanciones al socio responsable.<br><strong>Art\u00edculo 117:<\/strong> El Club, a trav\u00e9s del Capit\u00e1n, Sub capit\u00e1n, Intendente, Marineros o personal dependiente; intervendr\u00e1 en caso de emergencia grave y al solo efecto de intentar sofocar un siniestro o intentar evitar un hundimiento violento; ser\u00e1 responsabilidad del propietario del buque; la soluci\u00f3n definitiva a trav\u00e9s de sus propios medios o concesionarios, la reparaci\u00f3n, reflotamiento o&nbsp;retiro del agua, ante su omisi\u00f3n lo realizar\u00e1 el Club a costa del propietario.<br><strong>Art\u00edculo 118:<\/strong> El Club no asume responsabilidad alguna por los accidentes, da\u00f1os, robos y\/o hurtos o faltas que puedan afectar a las embarcaciones, y otros bienes de socios o terceros como consecuencia de servicios operativos, fallas de amarra, movimiento de embarcaciones, actividades de concesionarios o cualquier otra causa; en todos los casos el Club se limita a autorizar el uso&nbsp;de espacio o realizar operaciones requeridas por los propietarios de las embarcaciones, sin hacerse depositario de las mismas, ni guardador, ni custodio f\u00edsico o jur\u00eddico de ellas.<br><strong>Art\u00edculo 119:<\/strong> Toda embarcaci\u00f3n que posea un lugar asignado en Guarder\u00eda podr\u00e1 utilizar el puente gr\u00faa para botar o sacar la embarcaci\u00f3n del agua sin cargo.<br><strong>Art\u00edculo 120: <\/strong>Los socios que posean embarcaciones con guarda fuera del Club pueden hacer uso de puente gr\u00faa para botar o sacar la embarcaci\u00f3n del agua, pagando el arancel correspondiente.<br><strong>Art\u00edculo 121: <\/strong>Dentro de la Guarder\u00eda, est\u00e1 terminantemente prohibido fumar y utilizar cualquier fuente de calor o llama.<br><strong>Art\u00edculo 122: <\/strong>Los servicios de Guarder\u00eda y\/o puente gr\u00faa ser\u00e1n utilizados en los horarios establecidos por la Comisi\u00f3n Directiva. Quedando prohibido la utilizaci\u00f3n del puente gr\u00faa por personas no autorizadas.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span style=\"font-weight: normal;\">T\u00edtulo 9<\/span><\/h3>\n\n\n\n<p>UTILIZACI\u00d3N DE LA GUARDER\u00cdA PARA VELEROS DE ORZA, TABLAS DE SURF A VELA, KAYAKS, MOTOS DE AGUA, ETC<\/p>\n\n\n\n<p><strong><br><\/strong><strong>Art\u00edculo 123:<\/strong> El uso de la Guarder\u00eda para veleros de orza, veleros de clases menores, tablas de surf a vela, kayaks, motos de agua, etc, es de uso exclusivo de los socios del club, siempre que no utilicen sus embarcaciones con fines comerciales y se ajusten al presente reglamento.<br><strong>Art\u00edculo 124:<\/strong> El uso de la Guarder\u00eda de Embarcaciones es arancelado y sus montos son establecidos por la Comisi\u00f3n Directiva.<br><strong>Art\u00edculo 125:<\/strong> El lugar oportunamente asignado en Guarder\u00eda y su utilizaci\u00f3n no es transferible a terceros bajo ning\u00fan t\u00edtulo.<br><strong>Art\u00edculo 126: <\/strong>El socio interesado en ingresar su embarcaci\u00f3n a la guarder\u00eda deber\u00e1 tener una antig\u00fcedad como socio no menor de tres (3) a\u00f1os. Solicitarlo en Secretar\u00eda presentando la documentaci\u00f3n que acredite la titularidad del bien (Certificado de matr\u00edcula, boleto de compra-venta, etc). Si hay lugar disponible, deber\u00e1 pagar el arancel de ingreso y la cuota mensual de uso de Guarder\u00eda. Si no hubiere lugar se inscribir\u00e1 en lista de espera asign\u00e1ndose los lugares por estricto orden de anotaci\u00f3n.<br><strong>Art\u00edculo 127: <\/strong>A igual antig\u00fcedad, tendr\u00e1 prioridad para acceder al lugar en Guarder\u00eda, el que m\u00e1s antecedentes deportivos en la actividad pueda acreditar, extra\u00eddos de su participaci\u00f3n en regatas representando a la Instituci\u00f3n. Si no hubiere lugar se inscribir\u00e1 en lista de espera asign\u00e1ndose los&nbsp;lugares por estricto orden de anotaci\u00f3n.<br><strong>Art\u00edculo 128:<\/strong> El socio que venda su embarcaci\u00f3n con lugar asignado en Guarder\u00eda deber\u00e1 informarlo por escrito a Secretar\u00eda, ser\u00e1 su responsabilidad informar al comprador del tenor del articulo anterior y este no podr\u00e1 aducir la ignorancia del mismo ni derecho alguno sobre dicho espacio.<br><strong>Art\u00edculo 129: <\/strong>El lugar asignado en Guarder\u00eda, ser\u00e1 respetado aunque su beneficiario no lo utilice por doce (12) meses, en tanto \u00e9ste informe por escrito a la Secretar\u00eda Directiva dentro de los 15 d\u00edas de producida tal situaci\u00f3n y abone el arancel mensual correspondiente. Para el pago de la cuota mensual del lugar asignado en Guarder\u00eda rigen las mismas condiciones de moratoria que fija el Estatuto para cuotas sociales. En casos debidamente justificados y a pedido del interesado, la Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 prolongar el plazo de doce (12) meses a un m\u00e1ximo de dieciocho (18) meses. Todo socio que retire su embarcaci\u00f3n del lugar asignado en Guarder\u00eda, por un per\u00edodo superior a (45) cuarenta y cinco d\u00edas y no informe la situaci\u00f3n por escrito a la Secretar\u00eda, perder\u00e1 el beneficio del lugar asignado, aunque durante ese tiempo haya continuado abonando el arancel correspondiente. A los efectos del c\u00f3mputo de los plazos sirve todo tipo de prueba incluida la prueba testimonial.<br><strong>Art\u00edculo 130:<\/strong> Cuando por aplicaci\u00f3n de lo normado en el art\u00edculo anterior, un socio haya perdido su lugar asignado en Guarder\u00eda, podr\u00e1 reingresar si hay disponibilidad de lugares o ingresar en lista de espera, previo pago del 50% del arancel correspondiente.<br><strong>Art\u00edculo 131:<\/strong> En caso de fallecimiento del titular, el uso del lugar asignado en Guarder\u00eda ser\u00e1 transferido a quienes acrediten poder ser declarados herederos en un sucesorio, solo si estos lo solicitaren dentro de los treinta d\u00edas de ocurrido el deceso del titular con la documentaci\u00f3n correspondiente, asumiendo todos los derechos y obligaciones del titular fallecido. Sin perjuicio de lo cual dispondr\u00e1n de un a\u00f1o calendario contados desde el deceso para acreditar definitivamente tal car\u00e1cter con la declaratoria de herederos extendida por juez competente. Vencido cualquiera de los plazos se\u00f1alados el Club puede disponer libremente del lugar asignado.<br><strong>Art\u00edculo 132:<\/strong> Cuando una embarcaci\u00f3n posea dos o mas propietarios, el lugar de amarra asignado en D\u00e1rsena y Marinas, estar\u00e1 a nombre de uno de ellos, el cual ser\u00e1 responsable ante el Club. Cuando ocurran situaciones que hagan necesario ubicar al responsable y este no pudiera ser habido, el Club podr\u00e1 recurrir a cualquiera de los otros propietarios. En caso de disoluci\u00f3n de la sociedad se deber\u00e1 comunicar fehacientemente dentro de las 24 horas tal situaci\u00f3n, siendo reconocido el porcentaje de propiedad abonado por quien contin\u00fae como titular de la amarra. Caso contrario, ambas personas ser\u00e1n solidariamente responsables.<br><strong>Art\u00edculo 133: <\/strong>El propietario de una embarcaci\u00f3n con lugar asignado en Guarder\u00eda deber\u00e1 contratar y mantener en vigencia un seguro para su embarcaci\u00f3n que cubra los da\u00f1os que esta pueda causar (encontr\u00e1ndose en Guarder\u00eda o en navegaci\u00f3n) a las personas o sus bienes, a otras<br>embarcaciones o instalaciones del Club sean fijas o flotantes, asimismo deber\u00e1 cubrir los costos de reflotamiento \/ extracci\u00f3n ante un naufragio producido dentro de las d\u00e1rsenas y canal de acceso al Club. Ante la omisi\u00f3n a ello, los efectuar\u00e1 el Club a costa del propietario de la embarcaci\u00f3n.<br><strong>Art\u00edculo 134:<\/strong> Con el objeto de establecer un efectivo control del cumplimiento del articulo anterior, los propietarios de las embarcaciones con lugar asignado en Guarder\u00eda, deber\u00e1n presentar en Secretaria, dentro de los treinta (30) d\u00edas de aprobado el presente reglamento, una copia de la p\u00f3liza de seguros exigida, sus renovaciones posteriores y mensualmente, con el pago de arancel de Guarder\u00eda una constancia de pago del seguro.<br><strong>Art\u00edculo 135:<\/strong> Queda expresamente prohibida la utilizaci\u00f3n de embarcaciones con lugar asignado en Guarder\u00eda por quienes no sean sus propietarios o personas debidamente autorizadas. Servir\u00e1 como comprobante el Certificado de Matr\u00edcula o comprobante de matricula en tr\u00e1mite expedido por la Prefectura.<br><strong>Art\u00edculo 136:<\/strong> Capitan\u00eda proporcionar\u00e1 al Marinero de Guardia una n\u00f3mina de las embarcaciones y el nombre y apellido de su\/s propietario\/s. Cuando una persona confeccione el Rol de Salida, sus datos deber\u00e1n coincidir con los existentes en la nomina, caso contrario deber\u00e1 presentar una autorizaci\u00f3n escrita del propietario. De no cumplimentar con esta disposici\u00f3n el Marinero no permitir\u00e1 la confecci\u00f3n del Rol, ni la salida de la embarcaci\u00f3n.<br><strong>Art\u00edculo 137:<\/strong> Las embarcaciones que se encuentren en la Guarder\u00eda deber\u00e1n cumplir con las disposiciones de la clase a la que pertenecen respecto de la identificaci\u00f3n. Deber\u00e1n tener todos los elementos de seguridad exigidos para navegar en perfectas condiciones de uso. Los trailers o camas deber\u00e1n estar en perfectas condiciones de funcionamiento, por si sucediera un accidente y&nbsp;fuera necesario evacuar la Guarder\u00eda.<br><strong>Art\u00edculo 138:<\/strong> Es exclusiva responsabilidad del propietario de una embarcaci\u00f3n el cumplir al momento de la zarpada con la reglamentaci\u00f3n de la Prefectura Naval Argentina en vigencia, incluyendo la confecci\u00f3n del Rol de Salida.<br><strong>Art\u00edculo 139: <\/strong>La navegaci\u00f3n dentro de las d\u00e1rsenas y\/o canal de acceso al Club deber\u00e1 realizarse respetando lo normado en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA) y el buen arte marinero. En todos los casos se navegar\u00e1 a una velocidad m\u00ednima que asegure el buen gobierno. Ser\u00e1 sancionado el timonel o socio que ejecute una maniobra peligrosa o que no<br>cumpla con lo normado en el presente art\u00edculo.<br><strong>Art\u00edculo 140:<\/strong> Las embarcaciones que se hundan en d\u00e1rsena o canal de acceso deber\u00e1n ser reflotadas o extra\u00eddas por sus propietarios. Si estos no lo hicieren en un tiempo razonable, ser\u00e1n extra\u00eddas y puestas en tierra por el club y debiendo el propietario responder por los gastos que demande la operaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n de anguilera, varadero etc.<br><strong>Art\u00edculo 141: <\/strong>El socio que ha sido dado de baja dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el Estatuto del&nbsp;<strong>CLUB N\u00c1UTICO Z\u00c1RATE<\/strong>, no puede utilizar las instalaciones del club (incluida la Guarder\u00eda) y por consiguiente no puede utilizar el puente gr\u00faa. El Club comunicar\u00e1 fehacientemente tal situaci\u00f3n a los involucrados. Asimismo si posee una embarcaci\u00f3n en Guarder\u00eda deber\u00e1 retirarla en 48 horas desde el momento de haber sido dado de baja, si no lo hiciere en el plazo establecido, la Comisi\u00f3n Directiva arbitrar\u00e1 los medios para su retiro si la embarcaci\u00f3n no posee deuda, caso contrario, de poseer deuda de guarder\u00eda ser\u00e1 facultad del Club, ejercer el derecho de retenci\u00f3n establecido en el art. 3939, conc. y siguientes del C\u00f3digo Civil.<br><strong>Art\u00edculo 142:<\/strong> El lugar asignado para cada embarcaci\u00f3n en la Guarder\u00eda ser\u00e1 inamovible, ninguna embarcaci\u00f3n podr\u00e1 permanecer en otro lugar que no sea el asignado. Solo podr\u00e1 cambiarse un lugar asignado en oportunidad de un reordenamiento general dispuesto por Capitan\u00eda, el que ser\u00e1 aceptado por todos los socios sin derecho a reclamo o contraprestaci\u00f3n alguna.<br><strong>Art\u00edculo 143: <\/strong>El socio propietario de una embarcaci\u00f3n que se encuentre en Guarder\u00eda podr\u00e1 ingresar con visitas al solo efecto de embarcar, cumpliendo con los procedimientos establecidos por Comisi\u00f3n Directiva y siendo este el \u00fanico responsable ante el Club de aquellos que vali\u00e9ndose de esta franquicia permanezcan y\/o utilicen las instalaciones de la sede social sin derecho a ello. La trasgresi\u00f3n al presente art\u00edculo hace pasible de sanciones al socio responsable.<br><strong>Art\u00edculo 144: <\/strong>El Club, a trav\u00e9s del Capit\u00e1n, Sub capit\u00e1n, Intendente, Marineros o personal dependiente; intervendr\u00e1 en caso de emergencia grave y al solo efecto de intentar sofocar un siniestro o intentar evitar un hundimiento violento; ser\u00e1 responsabilidad del propietario del buque; la soluci\u00f3n definitiva a trav\u00e9s de sus propios medios o concesionarios, la reparaci\u00f3n, reflotamiento o retiro del agua, ante su omisi\u00f3n lo realizar\u00e1 el Club a costa del propietario.<br><strong>Art\u00edculo 145: <\/strong>El Club no asume responsabilidad alguna por los accidentes, da\u00f1os, robos y\/o hurtos o faltas que puedan afectar a las embarcaciones, y otros bienes de socios o terceros como consecuencia de servicios operativos, fallas de amarra, movimiento de embarcaciones, actividades de concesionarios o cualquier otra causa; en todos los casos el Club se limita a autorizar el uso&nbsp;de espacio o realizar operaciones requeridas por los propietarios de las embarcaciones, sin hacerse depositario de las mismas, ni guardador, ni custodio f\u00edsico o jur\u00eddico de ellas.<br><strong>Art\u00edculo 146:<\/strong> Toda embarcaci\u00f3n que posea lugar asignado en Guarder\u00eda podr\u00e1 utilizar el puente gr\u00faa para botar o sacar la embarcaci\u00f3n del agua sin cargo.<br><strong>Art\u00edculo 147: <\/strong>Los socios que posean embarcaciones con guarda fuera del Club pueden hacer uso de puente gr\u00faa para botar o sacar la embarcaci\u00f3n del agua, pagando el arancel correspondiente que determine Comisi\u00f3n Directiva.<br><strong>Art\u00edculo 148:<\/strong> Dentro de la Guarder\u00eda esta terminantemente prohibido fumar y utilizar cualquier fuente de calor o llama.<br><strong>Art\u00edculo 149: <\/strong>Los servicios de Guarder\u00eda y\/o puente gr\u00faa ser\u00e1n utilizados en los horarios establecidos por la Comisi\u00f3n Directiva. Quedando prohibido la utilizaci\u00f3n del puente gr\u00faa por personas no autorizadas.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00edtulo&nbsp;10<\/h3>\n\n\n\n<p>UTILIZACI\u00d3N DE AMARRAS DE CORTES\u00cdA<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 150: <\/strong>El Club dispone de \u201camarras de cortes\u00eda\u201d como expresi\u00f3n de respeto y afecto o reconocimiento a una necesidad urgente de un navegante ajeno al Club, para que encuentre protecci\u00f3n y abrigo. El plazo de gratuidad ser\u00e1 de hasta&nbsp;2 (dos) d\u00edas corridos para embarcaciones de Pabell\u00f3n Nacional y de hasta 7 (siete) d\u00edas corridos para las extranjeras.<br><strong>Art\u00edculo 151:<\/strong> El navegante con \u201camarra de cortes\u00eda\u201d podr\u00e1 hacer uso tanto de la amarra como de las instalaciones del Club, mientras dure la cortes\u00eda que le hubiera concedido la Comisi\u00f3n Directiva.<br><strong>Art\u00edculo 152: <\/strong>El lugar destinado a amarras de cortes\u00eda ser\u00e1 en el canal de acceso, a lo largo del muelle de hormig\u00f3n, entre el amarradero de canoas y el comienzo de la D\u00e1sena \u201cA\u201d. En casos especiales capitan\u00eda podr\u00e1 autorizar el amarre en otros lugares provisorios.<\/p>\n\n\n\n<p>UTILIZACI\u00d3N DE AMARRAS TRANSITORIAS<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 153: <\/strong>El Club dispone de amarras transitorias que se encuentran a disposici\u00f3n de aquellos socios propietarios de embarcaciones que no cuenten con amarras y deseen utilizar una en forma transitoria en las D\u00e1rsenas, Marinas o canal de acceso. Este servicio ser\u00e1 arancelado acorde a los procedimientos y montos que oportunamente fije la Comisi\u00f3n Directiva.<br><strong>Art\u00edculo 154: <\/strong>Se ha establecido un per\u00edodo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas por a\u00f1o para cada socio que desee utilizar este servicio.<br><strong>Art\u00edculo 155:<\/strong> El socio que solicite de una amarra transitoria lo har\u00e1 por nota indicando:<br>\u2022&nbsp;Lugar y tiempo estimado que utilizar\u00e1 la amarra transitoria.<br>\u2022&nbsp;Raz\u00f3n o circunstancia por la cual solicita la utilizaci\u00f3n de una amarra de cortes\u00eda.<br>\u2022&nbsp;Nombre y matricula del barco.<br>\u2022&nbsp;Arboladura y dimensiones principales.<br>\u2022&nbsp;Datos personales del propietario.<br>\u2022&nbsp;Adjuntar copia del certificado de matricula emitido por la PNA.<br><strong>Art\u00edculo 156: <\/strong>Si el lugar solicitado fuese sobre Marinas y corresponde a una amarra asignada a otro socio que moment\u00e1neamente no la utiliza, se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n por escrito de uso por el tiempo solicitado al titular de la amarra. En este caso, el titular de la amarra sigue abonando el canon mensual.<br><strong>Art\u00edculo 157: <\/strong>Se ha establecido una tarifa diaria que se calcular\u00e1 de la siguiente forma:<br>Tarifa Diaria = Tarifa mensual \/ 30 x Coef.<br>Tarifa mensual: es la vigente para una embarcaci\u00f3n del tama\u00f1o de la del solicitante, de acuerdo a lo establecido para las embarcaciones con amarra en la d\u00e1rsena.<br>Coeficiente: en todos los casos ser\u00e1 igual a 2.<br><strong>Art\u00edculo 158:<\/strong> Aceptada la solicitud, y realizado el c\u00e1lculo de la tarifa, el solicitante abonar\u00e1 por adelantado el total de la estad\u00eda. Si al vencimiento del lapso establecido es necesaria una renovaci\u00f3n se proceder\u00e1 con igual temperamento.<br><strong>Art\u00edculo 159: <\/strong>Las embarcaciones en espera de turno para utilizaci\u00f3n de varadero y que no tengan asignada amarra, ser\u00e1n sujetas a la presente normativa de amarra transitoria durante su permanencia en D\u00e1rsena o Marina.<br><strong>Art\u00edculo 160:<\/strong> Los socios de otras instituciones n\u00e1uticas que a trav\u00e9s de ellas requieran amarras transitorias ser\u00e1n especialmente considerados y al efecto del c\u00e1lculo tarifario se utilizar\u00e1 el coeficiente 3. Sin perjuicio de lo mencionado, se requerir\u00e1 que el solicitante sea presentado por escrito, por un socio del Club, quien actuar\u00e1 en calidad de garante a efectos de cubrir las responsabilidades que pudieran surgir por la prestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00edtulo&nbsp;11<\/h3>\n\n\n\n<p>UTILIZACI\u00d3N DE BOTES DE PASEO PROPIEDAD DEL CLUB<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 161: <\/strong>El socio que desee utilizar los botes de paseo propiedad del club deber\u00e1 obtener el correspondiente \u201cPermiso de Remo\u201d. El mismo se gestionar\u00e1 en la Secretar\u00eda del Club.<br><strong>Art\u00edculo 162: <\/strong>El bote ser\u00e1 solicitado por el socio interesado que posea permiso de remo y que sepa nadar suscribiendo en dicho acto el formulario correspondiente en car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada. Las personas que embarquen como acompa\u00f1antes deber\u00e1n llevar colocado el respectivo chaleco salvavidas.<br><strong>Articulo 163: <\/strong>La utilizaci\u00f3n de los botes de paseo ser\u00e1 sin cargo, pudiendo ser tripulados por dos personas como m\u00e1ximo en la clase 1 par con timonel y 3 personas como m\u00e1ximo en la clase doble par con timonel.<br><strong>Art\u00edculo 164:<\/strong> Los botes de paseo podr\u00e1n ser utilizados a partir de las 08.00 hasta las 17.00 horas, debiendo ser solicitados al marinero de guardia del galp\u00f3n de botes.<br><strong>Art\u00edculo 165:<\/strong> Los turnos de uso ser\u00e1n de 2 horas, cumplidas las cuales deber\u00e1n regresar al Club, pudiendo salir nuevamente, de no haber inscriptos en lista de espera. Si la reserva del uso del bote de remo fuera solicitada telef\u00f3nicamente, habr\u00e1 30 minutos de tolerancia. Vencido ese plazo la reserva ser\u00e1 cancelada.<br><strong>Art\u00edculo 166:<\/strong> La responsabilidad por el uso y la devoluci\u00f3n de los elementos estar\u00e1 a cargo del socio responsable del bote de paseo.<br><strong>Art\u00edculo 167:<\/strong> Los socios menores 14 a\u00f1os de edad, no podr\u00e1n solicitar botes. Los mayores de 14 a\u00f1os hasta los 18 a\u00f1os de edad, deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n escrita de sus padres en car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada y el correspondiente permiso de remo para la solicitar un bote. Los menores de edad que embarquen como acompa\u00f1antes tambi\u00e9n deber\u00e1n tener la autorizaci\u00f3n escrita de sus padres en car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada.<br><strong>Art\u00edculo 168:<\/strong> El socio a cargo de la embarcaci\u00f3n ser\u00e1 responsable de registrar la salida y regreso en el Libro de Registro, que se encuentra en elmuelle principal.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00edtulo&nbsp;12<\/h3>\n\n\n\n<p>UTILIZACI\u00d3N DEL BARCO ESCUELA PROPIEDAD DEL CLUB<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 169:<\/strong> El socio responsable del Barco Escuela deber\u00e1 ser mayor y poseer la habilitaci\u00f3n correspondiente emitida por Prefectura Naval Argentina; la cual Presentar\u00e1 al momento de embarcar.<br><strong>Art\u00edculo 170: <\/strong>La tripulaci\u00f3n del Barco Escuela no podr\u00e1 superar el m\u00e1ximo de seis personas y el m\u00ednimo de dos.<br><strong>Art\u00edculo 171: <\/strong>El socio responsable deber\u00e1 asentar todos sus datos personales y de la embarcaci\u00f3n a utilizar as\u00ed como el horario de salida del club, estimado de regreso y la zona de navegaci\u00f3n y confeccionar\u00e1 el Rol de zarpada exigido por la Prefectura Naval Argentina.<br><strong>Art\u00edculo 172:<\/strong> Los tripulantes menores deber\u00e1n utilizar sin excepci\u00f3n el chaleco salvavidas, de lo contrario no podr\u00e1n navegar en el Barco Escuela.<br><strong>Art\u00edculo 173:<\/strong> La utilizaci\u00f3n del Barco Escuela ser\u00e1 previo pago del arancel correspondiente en Secretar\u00eda, el cual lo autoriza a navegar por&nbsp;4 (cuatro) horas. Dicho arancel tendr\u00e1 validez por 30 d\u00edas de forma tal que el socio pueda elegir el momento m\u00e1s adecuado para navegar. La constancia que&nbsp;acredita el pago del arancel ser\u00e1 retirada por el marinero que despacha la embarcaci\u00f3n al momento de embarcar, completada con los datos que requiera y posteriormente entregada en Secretar\u00eda para control.<br><strong>Art\u00edculo 174: <\/strong>El turno de&nbsp;4 horas no se puede prolongar ni se pueden tomar dos turnos consecutivos. El incumplimiento del horario de regreso inhabilitar\u00e1 a los socios para realizar salidas por el lapso de 30 d\u00edas corridos a partir de la fecha de la infracci\u00f3n, en el primer incumplimiento. Si el socio es reincidente ser\u00e1 sancionada por la Comisi\u00f3n Directiva, acorde al Estatuto vigente.<br><strong>Art\u00edculo 175: <\/strong>Los turnos se har\u00e1n por orden de llegada, llenando la planilla de solicitud dispuesta por el Marinero a cargo de la Guarder\u00eda. La tolerancia para tomar el turno en el horario asignado es de 15 minutos pasado este tiempo el mismo caducar\u00e1. El primer turno es partir de las 8:30 hs y el&nbsp;\u00faltimo a las 17:30 hs en temporada alta y en temporada baja de 8:30 a 15:30 hs.<br><strong>Art\u00edculo 176:<\/strong> El socio responsable del Barco Escuela estar\u00e1 a cargo del mismo y de su inventario, para tal fin tendr\u00e1 que firmar la planilla de cargo en la cual figurar\u00e1n todos los elementos que se encuentra a bordo y el estado general de la misma. Es responsabilidad del socio verificar que el inventario concuerde con el que figura en la planilla y el estado del mismo. Es obligaci\u00f3n del socio declarar faltantes o elementos en mal estado, para este fin se deber\u00e1 llenar la planilla correspondiente.<br><strong>Art\u00edculo 177: <\/strong>Cuando el Barco Escuela arribe al Club el mismo ser\u00e1 verificado por el personal del Club, quien controlar\u00e1 el estado general del mismo y que el material que figure en el inventario, se encuentre en su totalidad y en condiciones. Si se detectase alg\u00fan faltante o bien elementos deteriorados y que no haya sido declarado antes de zarpar, los mismos ser\u00e1n repuestos por el socio responsable de la embarcaci\u00f3n.(Se excluyen aquellos deterioros ocasionados por el desgaste natural provocado por el buen y adecuado uso).<br><strong>Art\u00edculo 178: <\/strong>El socio a cargo del Barco Escuela ser\u00e1 responsable de su limpieza y del arranchado antes de entregarlo nuevamente al Club.<br><strong>Art\u00edculo 179:<\/strong> Se deber\u00e1 registrar al arribar al Club cualquier accidente o incidente que pudieran haber resultado en da\u00f1os al barco y\/o a otras embarcaciones o en lesiones a la tripulaci\u00f3n y\/o terceros, sin perjuicio del procedimiento legal que deba hacer el usuario.<br><strong>Art\u00edculo 180: <\/strong>La navegaci\u00f3n dentro de cauces menores (r\u00edos, riachos, canales, etc.) solo es permitida a motor con las velas arriadas. El ingreso a la d\u00e1rsena de CNZ debe realizarse \u00fanicamente a motor con las velas arriadas.<br><strong>Art\u00edculo 181: <\/strong>El equipo de radio VHF solo se debe utilizar cuando sea necesario, sintonizando el canal 72 \u2013 L5T (CONTRASE Prefectura Zarate) para tomar conocimiento del tr\u00e1fico de buques en la zona y el canal 10 \u2013 Costera CNZ, para comunicarse con la base del club. La comunicaci\u00f3n de la base al \/ los Barcos Escuelas se har\u00e1 por el canal 72 y luego pasando al canal 10.<br><strong>Art\u00edculo 182:<\/strong> Solo podr\u00e1 participar de regatas un solo Barco Escuela a la vez quedando el \/ los restantes para recreaci\u00f3n de los socios. El pedido del Barco Escuela para participar en regatas se har\u00e1 con 48 hs de anticipaci\u00f3n como m\u00ednimo mediante una nota dirigida al Coordinador de Deportes he ingresada por Secretar\u00eda.<br><strong>Art\u00edculo 183:<\/strong> El Barco Escuela designado para competir en una regata no podr\u00e1 ser utilizado por los socios 24 hs. antes de la misma, para permitir a la tripulaci\u00f3n que competir\u00e1 preparar el barco. El costo de las inscripciones de las regatas y todo gasto que de ella derive ser\u00e1 a cargo de la tripulaci\u00f3n.<br><strong>Art\u00edculo 184:<\/strong> Est\u00e1 terminantemente prohibido desembarcar de la embarcaci\u00f3n en otro lugar que no sean las instalaciones del CNZ, exceptu\u00e1ndose casos de fuerza mayor los cuales ser\u00e1n informados por VHF al Club en el momento de producirse y registrados al llegar al Club en la&nbsp;planilla correspondiente.<br><strong>Art\u00edculo 185: <\/strong>A bordo del Barco Escuela deber\u00e1 observarse las reglas del buen comportamiento que se establecen para la sede del Club. La inobservancia de las mismas ser\u00e1 sancionada del mismo modo que en aquella.<br><strong>Art\u00edculo 186: <\/strong>En caso de dictarse cursos de navegaci\u00f3n a vela en las instalaciones del Club, los estudiantes podr\u00e1n utilizar un solo barco para la pr\u00e1ctica durante la temporada alta, dejando el\/los restantes para recreaci\u00f3n de los socios.<br><strong>Art\u00edculo 187: <\/strong>La utilizaci\u00f3n del Barco Escuela durante la pr\u00e1ctica ser\u00e1 responsabilidad del Profesor a cargo, el cual tendr\u00e1 que acompa\u00f1ar a la tripulaci\u00f3n practicante durante la navegaci\u00f3n, hasta tanto dicha tripulaci\u00f3n obtenga la habilitaci\u00f3n correspondiente expedida por la Prefectura Naval Argentina. Los horarios destinados para realizar dichas pr\u00e1cticas son de 8 a 10 hs. y de 13 a 15 hs.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00edtulo&nbsp;13<\/h3>\n\n\n\n<p>UTILIZACI\u00d3N DEL VARADERO<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 188:<\/strong> El varadero es para uso de los socios. Sin perjuicio de lo mencionado la Comisi\u00f3n Directiva, podr\u00e1 autorizar su uso a no socios, despu\u00e9s de atender las necesidades de los asociados.<br><strong>Art\u00edculo 189: <\/strong>El turno de sacada ser\u00e1 otorgado por Capitan\u00eda y se har\u00e1 por orden de anotaci\u00f3n. Dicho orden se podr\u00e1 alterar por causas de urgencia o fuerza mayor debidamente justificada.<br><strong>Art\u00edculo 190:<\/strong> Para ser sacada o botada una embarcaci\u00f3n debe tener cancelada toda deuda con el Club y su propietario las cuotas sociales al d\u00eda.<br><strong>Art\u00edculo 191: <\/strong>Los trabajos de pintura, reparaci\u00f3n, mec\u00e1nica, cabuller\u00eda, etc. podr\u00e1n ser hechos por el propietario de la embarcaci\u00f3n o por profesionales y\/o acompa\u00f1antes autorizados por el socio, previa notificaci\u00f3n a Secretar\u00eda y cumplidos los requisitos correspondientes a contratistas a\u00fan cuando los mismos no lo fueran.<br><strong>Art\u00edculo 192:<\/strong> El Club no se responsabiliza por robos, hurto y\/o da\u00f1os parciales o totales sufridos por las embarcaciones o pertenencias de las mismas durante su estad\u00eda en tierra, as\u00ed como de los accidentes o da\u00f1os que puedan producirse a causa de las sacadas o botadas.<br><strong>Art\u00edculo 193:<\/strong> Las tarifas de varadero ser\u00e1n fijadas por la Comisi\u00f3n Directiva, la cual determinar\u00e1 el arancel por d\u00eda y\/o por movimiento. Asimismo la Comisi\u00f3n Directiva queda facultada para determinar rebajas promoci\u00f3nales transitorias de dichas tarifas, en las \u00e9pocas que considere necesarias y establecer Convenios de Reciprocidad con otros clubes cuando lo estime conveniente.<br><strong>Art\u00edculo 194: <\/strong>Todo propietario o responsable cuya embarcaci\u00f3n salga a tierra deber\u00e1 firmar en la Secretar\u00eda la solicitud de ingreso a Varadero, haci\u00e9ndose responsable de todas las consecuencias que el movimiento y estad\u00eda de la embarcaci\u00f3n pudiera generar. Asimismo deber\u00e1 dejar constancia de que libera al Club de toda responsabilidad por incendio, accidente, da\u00f1o, robo y\/o hurto que pudiera sufrir o provocar la embarcaci\u00f3n en las maniobras de sacada y botada, y durante su permanencia en tierra. En la misma solicitud deber\u00e1 informar en detalle los trabajos que efectuar\u00e1, tiempo estimado para su realizaci\u00f3n y el profesional que los ejecutar\u00e1, suscribiendo las autorizaciones correspondientes y dejando expresa constancia de que no liga al profesional interviniente ninguna clase de relaci\u00f3n laboral o contractual con el Club N\u00e1utico Z\u00e1rate.<br><strong>Art\u00edculo 195:<\/strong> La autorizaci\u00f3n otorgada al socio a los efectos de que terceras personas efect\u00faen trabajos en su embarcaci\u00f3n, puede ser revocada en cualquier momento por decisi\u00f3n que a juicio exclusivo de la Comisi\u00f3n Directiva as\u00ed lo aconsejen. Dicha resoluci\u00f3n ser\u00e1 comunicada al socio propietario de la embarcaci\u00f3n salvo que existan causas urgentes para que los terceros cesen en<br>sus trabajos difiriendo la comunicaci\u00f3n al socio para comunicar los motivos que llevaron a dicha resoluci\u00f3n.<br><strong>Art\u00edculo 196: <\/strong>El socio se responsabiliza personalmente de exigir al personal mencionado, la documentaci\u00f3n requerida por la legislaci\u00f3n vigente en cumplimiento de normas laborales y de seguros, la que deber\u00e1 ser entregada por \u00e9l en la Secretar\u00eda del Club, antes de comenzar las tareas, constituy\u00e9ndose en principal pagador de las lesiones que el o los autorizados puedan sufrir y los da\u00f1os que pudiera causar durante su permanencia en Instituci\u00f3n, liberando al Club N\u00e1utico Z\u00e1rate de toda responsabilidad y de los gastos y de los gastos que el Club incurra o sea condenado, incluyendo los gastos de defensa para hacer valer dicha cl\u00e1usula.<br><strong>Art\u00edculo 197:<\/strong> No est\u00e1 permitido pernoctar en los barcos, permanecer en el varadero fuera del horario establecido, hacer fuego, preparar y\/o servirse comidas en p\u00fablico, y toda otra actividad que signifique un riesgo para las embarcaciones en el sector destinado al varadero.<br><strong>Art\u00edculo 198: <\/strong>Es obligaci\u00f3n de cada usuario del varadero, mantener el orden y la limpieza del lugar, debiendo evitar adem\u00e1s que las tareas que realice en su embarcaci\u00f3n, perjudiquen a otras embarcaciones.<br><strong>Art\u00edculo 199: <\/strong>El horario de funcionamiento del varadero es de lunes a s\u00e1bado: en verano de 8 a 20 horas, en invierno de 8 a 18 horas.<br><strong>Art\u00edculo 200: <\/strong>En el sector de varadero se encuentran a disposici\u00f3n de los socios propietarios de las embarcaciones y contratistas en general, boxes de uso individual. El box es una construcci\u00f3n sobre tierra firme, de mamposter\u00eda, con puertas y un sistema de cierre de seguridad, tendr\u00e1 una instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica con iluminaci\u00f3n y toma corriente y llave interruptora. Su finalidad es la guarda de elementos, herramientas, maquinarias, equipos, etc. para ser utilizados en las tareas propias del varadero.<br><strong>Art\u00edculo 201:<\/strong> El Club realizar\u00e1 la limpieza y mantenimiento de las estructuras exteriores de los boxes y del predio contiguo. El socio o contratista que posea el derecho de uso exclusivo del box, es responsable de la conservaci\u00f3n y limpieza interior del mismo. Asimismo, adoptar\u00e1 medidas de seguridad cuando se retire del predio respecto a:<br>\u2022&nbsp;Corte del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br>\u2022&nbsp;Estiba y segregaci\u00f3n de materiales inflamables, combustibles, aceites, etc.<br>\u2022&nbsp;Retiro de estopas, trapos o residuos combustibles.<br><strong>Art\u00edculo 202:<\/strong> El socio o contratista que posee el derecho de uso exclusivo del box, durante el tiempo estipulado, no podr\u00e1 efectuar modificaciones estructurales, pero tendr\u00e1 la libertad de construir estanter\u00edas, perchas, soportes u otros sistemas que considere necesarios para una mejor estiba de sus efectos, los que deber\u00e1n ser retirados al momento de finalizar los trabajos o quedar en beneficio del Club, a elecci\u00f3n de este ultimo. Por ello, el asociado no tendr\u00e1 derecho a reclamo, retribuci\u00f3n ni indemnizaci\u00f3n alguna.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00edtulo&nbsp;14<\/h3>\n\n\n\n<p>REQUISITOS PARA CUMPLIR POR LAS EMPRESAS CONTRATISTAS PARA REALIZ\u00c1R TRABAJOS EN INSTALACIONES DEL CLUB<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 203: <\/strong>Todas las empresas contratistas que deban ingresar a las Instalaciones del Club para realizar sus tareas, siendo estas contratadas tanto por el CLUB NAUTICO ZARATE como por terceros, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<br><strong>Art\u00edculo 204:<\/strong> El responsable de la empresa contratista coordinar\u00e1 con el responsable del Club, el cumplimiento de los requerimientos de seguridad, higiene, salud ocupacional y medio ambiente.<br><strong>Art\u00edculo 205:<\/strong> El responsable de Higiene y Seguridad del Club definir\u00e1 la calificaci\u00f3n de riesgo en: Bajo, Medio y Alto para cada obra y\/o servicio. La empresa contratista deber\u00e1 cumplir con los Requerimientos Generales (a cumplir en todos los casos) y Requerimientos Adicionales (que estar\u00e1n e funci\u00f3n a la calificaci\u00f3n de riesgo del trabajo).<br><strong>Art\u00edculo 206: <\/strong>La documentaci\u00f3n requerida por el Club ser\u00e1 remitida al responsable de Seguridad e Higiene del Club para su evaluaci\u00f3n. Este mantendr\u00e1 informada a la Capitan\u00eda sobre los avances de la obra. La documentaci\u00f3n requerida ser\u00e1 presentada en una carpeta que conformar\u00e1 el \u201cLegajo de Seguridad de Obra\u201d, con 48 horas de anticipaci\u00f3n al inicio de la obra.<br><strong>Art\u00edculo 207:<\/strong> Los Requerimientos Generales son de cumplimiento obligatorio para todas las empresas contratistas que realicen trabajos y\/o prestaciones de servicios en instalaciones del Club y son independientes de la calificaci\u00f3n de riesgo asociado a la obra y\/o servicio. Estos ser\u00e1n, sin que el presente listado sea de car\u00e1cter excluyente:<br>\u2022&nbsp;Elementos de protecci\u00f3n personal y capacitaci\u00f3n: Entregar a los trabajadores ropa de trabajo (adecuada para la tarea que realizan), elementos de protecci\u00f3n personal e impartir capacitaci\u00f3n b\u00e1sica en higiene y seguridad.<br>\u2022&nbsp;Constancia de inscripci\u00f3n en el Instituto de Estad\u00edstica y Registrote la Industria de la Construcci\u00f3n, encontr\u00e1ndose vigente a la fecha de la contrataci\u00f3n. De ser aut\u00f3nomo, deber\u00e1 presentar la correspondiente inscripci\u00f3n en organismos impositivos nacionales (DGI y ARBA).<br>\u2022&nbsp;Seguro por accidente de trabajo para todo el personal afectado a la obra seg\u00fan la siguiente modalidad. Trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia, afiliaci\u00f3n a una ART y seguro de vida colectivo, as\u00ed como todo otro seguro de vida que por convenci\u00f3n colectiva sea obligatorio contratar. Deber\u00e1 especificar adem\u00e1s, los servicios de emergencia previstos por la ART, lugares de derivaci\u00f3n, tel\u00e9fonos, direcciones, contactos, etc. Trabajador aut\u00f3nomo, seguro por accidentes personales con asistencia m\u00e9dica y farmac\u00e9utica. Deber\u00e1 especificar adem\u00e1s, los servicios de emergencia previstos por la ART, lugares de derivaci\u00f3n, tel\u00e9fonos, direcciones, contactos, etc.<br>\u2022&nbsp;Los veh\u00edculos afectados al contrato que deben ingresar a las instalaciones del Club cumplir\u00e1n con la Verificaci\u00f3n T\u00e9cnica Vehicular, seguro de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados (presentar\u00e1n copia de la p\u00f3liza vigente y los recibos de pago extendidos por la compa\u00f1\u00eda de seguros).<br><strong>Art\u00edculo 208: <\/strong>Los Requerimientos Adicionales estar\u00e1n en funci\u00f3n a la calificaci\u00f3n de riesgo que se le otorgue a la obra a realizar. Cuando este sea \u201cMedio\u201d o \u201cAlto\u201d, deber\u00e1n cumplirse los requerimientos adicionales que se describen a continuaci\u00f3n, sin que el presente listado sea excluyente.<br>\u2022&nbsp;La empresa contratista deber\u00e1 contar con un T\u00e9cnico o Profesional en Higiene y Seguridad registrado conforme a resoluci\u00f3n SRT, con presencia en obra cuando se considere conveniente.<br>\u2022&nbsp;La empresa contratista deber\u00e1 tener los ex\u00e1menes preocupacionales y anuales como todo otro que surja de la legislaci\u00f3n vigente de su personal realizados en concordia con la tarea a realizar.<br>\u2022&nbsp;En cumplimiento a la legislaci\u00f3n vigente la empresa contratista deber\u00e1 tener un \u201cPrograma de Seguridad para toda la obra\u201d, que contendr\u00e1: identificaci\u00f3n de la empresa contratista principal y de las subcontratistas; n\u00f3mina de todo el personal afectado a la obra y empresa a la que pertenece; descripci\u00f3n de la obra y tareas a realizar, fecha de inicio y plazos de ejecuci\u00f3n; maquinarias y herramientas a utilizar; riesgos emergentes de la obra; medidas de seguridad implementadas para prevenir accidentes; se\u00f1alizaci\u00f3n de riesgos y elementos de protecci\u00f3n personal de uso obligatorio en la obra; plan y orden de limpieza de la obra; plan de disposici\u00f3n de residuos; programa de capacitaci\u00f3n en seguridad, higiene y salud ocupacional y documentaci\u00f3n de entrega de elementos de protecci\u00f3n personal y cursos de seguridad impartidos.<br>\u2022&nbsp;<strong>Contratos:<\/strong> Trabajos a favor del Club, Sea un trabajador aut\u00f3nomo como una empresa contratista, sin perjuicio de los requisitos antes mencionados, deber\u00e1 realizar el correspondiente \u201cContrato de Locaci\u00f3n de Obra\u201d con la Instituci\u00f3n. Trabajos a favor de Terceros (incluidos aquellos que reparan o acondicionan barcos) presentar\u00e1 el contrato que une al tercero con el contratista y adem\u00e1s deber\u00e1 suscribir el propietario del barco con el Club un contrato que mantendr\u00e1 indemne al Club.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00edtulo&nbsp;15<\/h3>\n\n\n\n<p>UTILIZACI\u00d3N&nbsp;DE ARTEFACTOS ACUATICOS DEP\u00d3RTIVOS Y\/O DE RECREACION<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 209: <\/strong>El Club dispone de infraestructura y facilidades para que los socios propietarios de artefactos acu\u00e1ticos deportivos y\/o de recreaci\u00f3n puedan votarlos, utilizarlos y extraerlos del agua con comodidad.<br><strong>Art\u00edculo 210:<\/strong> Los Propietarios y\/o timoneles de artefactos acu\u00e1ticos deportivos y\/o de recreaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir con toda la normativa vigente que sobre el particular ha establecido la Prefectura Naval Argentina.<br><strong>Art\u00edculo 211:<\/strong> El propietario o timonel de un artefacto acu\u00e1tico deportivo y\/o de recreaci\u00f3n deber\u00e1 portar en navegaci\u00f3n la documentaci\u00f3n correspondiente que lo autorice y lo habilite para utilizarlo.<br><strong>Art\u00edculo 212:<\/strong> Los artefactos acu\u00e1ticos deportivos y\/o de recreaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir con los requisitos de identificaci\u00f3n en el casco, elementos de seguridad y salvataje, llev\u00e1ndolos abordo en navegaci\u00f3n.<br><strong>Art\u00edculo 213:<\/strong> En ning\u00fan caso podr\u00e1 excederse la cantidad m\u00e1xima de personas indicadas para el equipo y todos deber\u00e1n navegar con chalecos salvavidas puestos.<br><strong>Art\u00edculo 214:<\/strong> La navegaci\u00f3n dentro de las d\u00e1rsenas y\/o canal de acceso al Club deber\u00e1 realizarse respetando lo normado en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA) y el buen arte marinero. En todos los casos se navegar\u00e1 a una velocidad m\u00ednima que asegure el buen gobierno. Ser\u00e1 sancionado el timonel que ejecute una maniobra peligrosa o que no cumpla con lo normado en el presente art\u00edculo.<br><strong>Art\u00edculo 215:<\/strong> Solo se podr\u00e1 abordar y descender del artefacto en la escalera existente en el canal de acceso a las d\u00e1rsenas. Esta terminantemente prohibido navegar o varar el mismo en el sector de playa.<br><strong>Art\u00edculo 216: <\/strong>No esta permitida la navegaci\u00f3n de artefactos acu\u00e1ticos deportivos y\/o de recreaci\u00f3n con condiciones meteorol\u00f3gicas desfavorables, de noche o con escasa visibilidad.<br><strong>Art\u00edculo 217:<\/strong> La navegaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse solo en las zonas establecidas por la Prefectura Naval Argentina.<br><strong>Art\u00edculo 218:<\/strong> Los Propietarios y\/o timoneles de artefactos acu\u00e1ticos deportivos y\/o de recreaci\u00f3n que no cumplan con lo normado en el presente TITULO ser\u00e1n sancionados conforme a lo previsto en el Estatuto Social vigente.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00edtulo&nbsp;16<\/h3>\n\n\n\n<p>FUNCIONAMIENTO DE LAS SUBCOMISIONES<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 219:<\/strong> El objetivo \u00fanico y primordial de las Subcomisiones es trabajar conjuntamente con Comisi\u00f3n Directiva para el mejor desenvolvimiento y difusi\u00f3n de una actividad, ya sea, deportiva, cultural o social, dentro de una coincidencia con los objetivos instituciones generales y los particulares que para cada actividad fije la Comisi\u00f3n Directiva, en cuanto a la formaci\u00f3n integral&nbsp;del individuo, que a trav\u00e9s del deporte amateur, la recreaci\u00f3n y la relaci\u00f3n social.<br><strong>Art\u00edculo 220: <\/strong>Las Subcomisiones ser\u00e1n nombradas por la Comisi\u00f3n Directiva, de acuerdo a lo que \u00e9sta estime necesario para la buena marcha del club, y funcionar\u00e1n siguiendo las pautas generales dadas por la Comisi\u00f3n Directiva y estar\u00e1n a cargo de 1 (un) miembro de la Comisi\u00f3n Directiva en todos los casos, como Coordinador Responsable.<br><strong>Art\u00edculo 221: <\/strong>Las subcomisiones depender\u00e1n:<br>\u2022&nbsp;DEPORTIVAMENTE: del Coordinador del Dpto. Educaci\u00f3n F\u00edsica.<br>\u2022&nbsp;POLITICAMENTE: de la Comisi\u00f3n Directiva.<br>\u2022&nbsp;FINANCIERAMENTE: de de la Tesorer\u00eda del Club.<br>Art\u00edculo 222: Las Subcomisiones estar\u00e1n integradas de la siguiente manera:<br>\u2022&nbsp;Presidente 1<br>\u2022&nbsp;Secretario 1<br>\u2022&nbsp;Tesorero 1 (maneja fondos y presupuesto en la Tesorer\u00eda del Club)<br>\u2022&nbsp;Vocales (a determinar de acuerdo con el diagn\u00f3stico de necesidades).<br>Para formar parte de una Subcomisi\u00f3n se deber\u00e1 contar como m\u00ednimo con dos (2) a\u00f1os de antig\u00fcedad como asociado.<br><strong>Art\u00edculo 223: <\/strong>La duraci\u00f3n de los cargos ser\u00e1 a determinar:<br>\u2022&nbsp;puede ser por 1 a\u00f1o con renovaci\u00f3n parcial.<br>\u2022&nbsp;puede ser por 1 a\u00f1o con renovaci\u00f3n total.<br><strong>Art\u00edculo 224: <\/strong>La elecci\u00f3n se har\u00e1 en forma directa por los asociados ligados a la actividad y por propuesta dentro del mismo acto. En el caso de existir sub actividades, cada una elegir\u00e1 sus representantes en la misma forma.<br><strong>Art\u00edculo 225:<\/strong> Es obligaci\u00f3n de los miembros de la Subcomisi\u00f3n notificar a la Comisi\u00f3n Directiva para llamar a la renovaci\u00f3n de la misma en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas. El acto eleccionario deber\u00e1 ser fiscalizado por (2) miembros de Comisi\u00f3n directiva.<br><strong>Art\u00edculo 226:<\/strong> Las caracter\u00edsticas de los integrantes de las Subcomisiones ser\u00e1n:<br>\u2022&nbsp;Entera vocaci\u00f3n de servicio.<br>\u2022&nbsp;Tener capacidad de decisi\u00f3n.<br>\u2022&nbsp;Claridad con respecto a la formulaci\u00f3n de objetivos.<br>\u2022&nbsp;Entender que representan a otros y no manejan su propio negocio.<br>\u2022&nbsp;Atender las inquietudes a los socios y satisfacerlas en la medida de las posibilidades.<br>\u2022&nbsp;Liderar con el ejemplo.<br>\u2022&nbsp;Dar oportunidades a los dem\u00e1s, delegar responsabilidades y lograr el trabajo en equipo.<br>\u2022&nbsp;Buscar el acercamiento apropiado para cubrir los espacios que solo profesionales pueden dar. Quiz\u00e1s la mayor inteligencia del dirigente es hacerse asesorar a tiempo.<br>\u2022&nbsp;Evaluar permanentemente su trabajo y el de los dem\u00e1s para evitar la perdida de tiempo necesaria.<br>\u2022&nbsp;Tener presente la actualizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a la funci\u00f3n dirigente y desterrar la frase \u201caprender sobre la marcha\u201d.<br><strong>Art\u00edculo 227: <\/strong>Las funciones de las Subcomisiones ser\u00e1n:<br>\u2022&nbsp;Cumplir los objetivos declarados como principios.<br>\u2022&nbsp;Fijar su m\u00e9todo de reuni\u00f3n y trabajo.<br>\u2022&nbsp;Nombrar a quienes los representen ante la Comisi\u00f3n Directiva.<br>\u2022&nbsp;Solicitar reuniones de trabajo con la Comisi\u00f3n Directiva, previa presentaci\u00f3n de un temario.<br>\u2022&nbsp;Crear formas de recaudaci\u00f3n de fondos para beneficiar la actividad.<br>\u2022&nbsp;Dar prensa y difusi\u00f3n a la actividad.<br>\u2022&nbsp;Organizar eventos deportivos.<br>\u2022&nbsp;Tener representantes y delegados ante Asociaciones y federaciones.<br>\u2022&nbsp;Observar la actividad tener comunicaci\u00f3n con los profesionales y con el Departamento Educaci\u00f3n F\u00edsica.<br>\u2022&nbsp;Mantenimiento del material deportivo (presupuesto).<br>\u2022&nbsp;Realizar reuniones peri\u00f3dicas con los socios que nuclea la actividad.<br><strong>Art\u00edculo 228:<\/strong> Las responsabilidades de los integrantes de las subcomisiones ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>PRESIDENTE:<br>\u2022&nbsp;Ser\u00e1 responsable de citar o reunir a la Subcomisi\u00f3n.<br>\u2022&nbsp;Sabr\u00e1 cuales son las necesidades de la actividad y delegar\u00e1 responsable en cada una de ellas para su atenci\u00f3n.<br>\u2022&nbsp;Supervisar\u00e1 que los dem\u00e1s integrantes cumplan con las responsabilidades asumidas.<br>\u2022&nbsp;Ser\u00e1 el \u00fanico enlace con el profesional a cargo de la actividad para armar competencias, partidos o regatas.<br>\u2022&nbsp;Informar\u00e1 directamente al Departamento Educaci\u00f3n F\u00edsica.<br>\u2022&nbsp;Promover\u00e1 reuniones extraordinarias con deportistas y padres de los deportistas para conseguir el apoyo de las mismas para las diferentes tareas de la Subcomisi\u00f3n y adem\u00e1s afirmar la idea de colaboraci\u00f3n del grupo con la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>SECRETARIO:<br>\u2022&nbsp;Llevar un Libro de Actas en el cual se asentar\u00e1n los temas de las reuniones.<br>\u2022&nbsp;Ser\u00e1 el inmediato colaborador del Presidente, en el cumplimiento de sus deberes.<br>\u2022&nbsp;Ser\u00e1 el responsable de las comunicaciones oficiales que tenga que hacer la Subcomisi\u00f3n en el orden local.<\/p>\n\n\n\n<p>TESORERO:<br>\u2022&nbsp;Ser\u00e1 el delegado de la Tesorer\u00eda de Club en la Subcomisi\u00f3n.<br>\u2022&nbsp;Deber\u00e1 rendir cuentas ante la Tesorer\u00eda de los fondos que recaude la actividad por diferentes conceptos.<br>\u2022&nbsp;Para la disponibilidad de los fondos deber\u00e1n contar con la aprobaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda del Club.<br>\u2022&nbsp;Elaborar\u00e1 los presupuestos de las necesidades que requiera la actividad y pasarlas a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>VOCALES:<br>\u2022&nbsp;Asistir\u00e1 a las reuniones de la Subcomisi\u00f3n.<br>\u2022&nbsp;Se acercar\u00e1n a la actividad para detectar necesidades que posteriormente resolver\u00e1n comunicar a quien corresponda.<br>\u2022&nbsp;Asumir\u00e1n las responsabilidades que se le asignen oportunamente y cumplir\u00e1n con las tareas de la mejor manera posible.<br>\u2022&nbsp;Estar\u00e1n en relaci\u00f3n directa con los socios que comparten la actividad como deportistas, padres de los deportistas, seg\u00fan corresponda para saber cuales son las inquietudes de la masa societaria y canalizarla a trav\u00e9s del Dpto. Educaci\u00f3n F\u00edsica por donde corresponda.<br><strong>Art\u00edculo 229: <\/strong>La correspondencia externa, notas a otras Instituciones, publicaciones en diarios o boletines y otros medios de informaci\u00f3n que emanen de las Subcomisiones para su publicaci\u00f3n deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva. Asimismo, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Directiva, las rifas y pedidos de donaciones por parte de las Subcomisiones. La&nbsp;omisi\u00f3n de ello dar\u00e1 lugar a sanciones disciplinarias conforme al Estatuto Social vigente.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00edtulo&nbsp;17<\/h3>\n\n\n\n<p>SANCIONES<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 230: <\/strong>El incumplimiento y\/o inobservancia de lo normado en el presente Reglamento Interno por parte de los asociados ser\u00e1 sancionado conforme al Estatuto del&nbsp;<strong>CLUB N\u00c1UTICO Z\u00c1RATE<\/strong>.<br><strong>Art\u00edculo 231: <\/strong>El procedimiento para aplicar la sanci\u00f3n y el car\u00e1cter de lamisma son los establecidos en el Estatuto&nbsp;<strong>CLUB N\u00c1UTICO Z\u00c1RATE<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00edtulo&nbsp;18<\/h3>\n\n\n\n<p>GENERALIDADES<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 232:<\/strong> Todos aquellos hechos o situaciones no previstos en el presente Reglamento Interno ser\u00e1n resueltas por la Comisi\u00f3n Directiva.<br><strong>Art\u00edculo 233: <\/strong>La Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 actualizar o modificar el presente Reglamento Interno cuando las circunstancias lo requieran.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pr\u00f3logo El presente&nbsp;REGLAMENTO INTERNO tiene como objetivo fundamental fijar normas para una convivencia armoniosa de todos los socios de nuestro Club, teniendo siempre presente que el fin perseguido solo podr\u00e1 lograrse si media el respeto por los derechos de los dem\u00e1s. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n El presente&nbsp;REGLAMENTO INTERNO, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en las instalaciones del&nbsp;CLUB N\u00c1UTICO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-228","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/web.cnz.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/228","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/web.cnz.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/web.cnz.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/web.cnz.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/web.cnz.org.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=228"}],"version-history":[{"count":15,"href":"https:\/\/web.cnz.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/228\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20054,"href":"https:\/\/web.cnz.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/228\/revisions\/20054"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/web.cnz.org.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=228"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}